El 11 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N°061-2021-VIVIENDA, que (i) modifica la Norma Técnica A.070 “Comercio” (la “Norma”) del Reglamento Nacional de Edificaciones (el “RNE”), aprobada mediante Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA y modificada mediante Decreto Supremo No. 006-2011-VIVIENDA; que tiene por objeto regular las condiciones
mínimas de diseño para las edificaciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y/o servicios; y (ii) deroga el Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del RNE aprobada mediante Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA.
GLOSARIO DE TERMINOS
Según el artículo 4º de esta norma:
Para efectos de la presente Norma Técnica se considera los siguientes conceptos:
Área de  venta: Superficie y/o área  en la que  se exponen las  mercancías o se  prestan los servicios,  con carácter habitual y  permanente o destinada  a tal fin  de forma estacional,  a la cual  puede acceder el  público para  realizar sus compras.  Incluye escaparates  y  espacios  destinados a  la  presentación de  mercancías  o  servicios y  al  tránsito  de personas. Asimismo, se consideran la zona de cajas, la zona entre éstas y la salida, si en ella se prestan servicios o sirve de escaparate.
Cafetería: Establecimiento destinado a la preparación,  comercialización y consumo de comida de baja complejidad de elaboración, así como, de bebidas para su consumo dentro y/o fuera del local.
Centro  comercial: Conjunto  de  locales  comerciales integrados  en  un edificio  o  complejo  de edificios,  bajo  un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente. 
También cuenta con bienes y servicios comunes.
Establecimiento de venta  de combustibles (estación de servicio,  grifo, gasocentro) y/o de  energía eléctrica para vehículos: Establecimiento destinado a la comercialización  de combustibles y/o de servicio de carga de baterías, que cuenta  con edificación complementaria  para gestión, administración  y funcionamiento del  mismo. Adicionalmente puede contener servicios de comercialización de bienes y servicios. 
Galería  Comercial:  Conjunto  de  establecimientos  comerciales  de  pequeña  superficie  integrados en  una  sola edificación organizada  en corredores  interiores o  exteriores,  donde se  realizan actividades  diversas de  consumo de bienes y servicios de forma independiente, también cuenta con bienes y servicios comunes.
Galería Ferial: Conjunto de  establecimientos comerciales, organizados bajo un proyecto  planificado y desarrollado con criterio de  unidad, donde se  realizan actividades diversas de  consumo de bienes y  servicios de forma  estacional, disponiendo de determinados elementos comunes de gestión.
Gimnasio, físico culturismo: Local especializado destinado a la práctica de ejercicios corporales, con o sin máquinas.
Local bancario  y de intermediación  financiera: Establecimiento para  el funcionamiento exclusivo  de un  banco, entidad financiera, de seguros, bursátil u otro tipo de intermediación financiera con atención al público.
Local de comida rápida: Establecimiento destinado a la comercialización de comida pre-elaborada y de bebidas.
Local de entretenimiento y/o recreo: Establecimiento que presta servicios destinados al esparcimiento tales como parques de  diversiones y/o recreo, locales  de juegos electrónicos,  video, bowling, bochas,  billas y billar, fulbito,  sapo, entre otros. 
Pueden presentar áreas complementarias correspondientes a actividades de centros de diversión, así como para el expendio de comidas de muy baja complejidad de elaboración y de bebidas.
Local de  estacionamiento de vehículos: Establecimiento  que presta servicios  destinados al estacionamiento  de vehículos en  espacios para  el parqueo. Puede  complementarse brindando  servicios de  mantenimiento y  limpieza de vehículos. 
Local  de  servicios personales:  Local  destinado  a  la prestación  de  servicios  personales  y  especializados entretenimiento corporal,  tales como,  gimnasio, físico culturismo,  spa, baño turco,  sauna y/o  de vapor,  barbería, salón  de belleza, entre otros similares.
Local de venta de comidas al paso: Establecimiento destinado a la comercialización de comida de baja complejidad de elaboración y de bebidas para su consumo al paso.
Local de venta, mantenimiento y/o limpieza  de vehículos: Establecimiento de comercialización de vehículos y/o de insumos, así como servicios de mantenimiento, reparación y/o limpieza de vehículos.
Mercado de abastos: Local bajo una gestión centralizada, que en base a un programa unitario desarrolla actividades de venta de productos destinados al consumo humano  o la limpieza y mantenimiento del hogar.
Complementariamente pueden contar con expendio de comidas y bebidas, guarderías y servicios  comunales, así como locales administrativos y financieros.
Mercado de abastos mayorista: Establecimiento en el  que de manera directa o mediante agentes de comercio se negocia o  expende al  por mayor  productos agropecuarios,  recursos hidrobiológicos,  abarrotes, licores, productos  de limpieza y mantenimiento. 
Complementariamente puede realizarse el comercio al por menor.
Mercado de abastos minorista: Establecimiento en el que comerciantes distribuidos en puestos venden a usuarios personales y en pequeñas cantidades productos agropecuarios, productos hidrobiológicos, abarrotes, productos de limpieza y otros productos  tradicionales, alimenticios y  no alimenticios y/o brindan  servicios menores complementarios, que  no atenten contra la sanidad e inocuidad del establecimiento.
Restaurante: Establecimiento  destinado a la  preparación y comercialización de  comidas y bebidas  al público, así como, de complementos para su consumo dentro de un local.
Spa, baño turco, sauna, baño de vapor, barbería y/o salón de belleza: Local destinado a la prestación de servicios especializados en tratamiento corporal y/o estilismo.
Superficie edificada: Superficie total construida, la  que incluye el área de venta y la destinada  al almacenamiento, servicios, espacios comunes de paso, entre otros.
Supermercado: Establecimiento comercial de venta de productos de consumo cotidiano, alimenticios, de droguería y perfumería, electro, vestido y otros que opera en régimen de autoservicio con secciones de venta organizadas en pasillos.
Opcionalmente se complementan con establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreación  de pequeña superficie, así como artículos de bazar.
Tienda de autoservicio: Local comercial que ofrece productos principalmente de consumo directo, que funciona bajo el régimen de autoservicio con cajas de cobros centralizadas ubicadas al ingreso-salida del establecimiento, que  puede estar complementado por servicios ofrecidos al cliente.
Tienda de mejoramiento del  hogar: Establecimiento comercial de venta  de productos especializados, tales como herramientas  y  materiales  de  construcción,  muebles, entre  otros.  
Se  pueden  complementar  con  establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreación de pequeña superficie.
Tienda  independiente:    Establecimiento    de  expendio   de  bienes  y  servicios,   principalmente    de  consumo directo.  Se caracteriza  por la atención  personalizada,   y el expendio  y cobro de  los productos  se realiza  de manera centralizada. 
Cuadros de la norma modificada:
Fuentes consultadas:
 




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