09 julio 2021

CONDICIONES DE DISEÑO PARA INMUEBLES RESIDENCIALES - NORMA TECNICA A.020 VIVIENDA RNE- MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

 


CONDICIONES DE DISEÑO PARA INMUEBLES RESIDENCIALES

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó la Norma Técnica A.020 Vivienda del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), que tiene como objetivo regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir los inmuebles residenciales, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad.

Así, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 188-2021-Vivienda, los cambios dispuestos en el documento serán de aplicación obligatoria a escala nacional para todas las edificaciones que tengan como uso principal o exclusivo la residencia.

Definiciones

Las edificaciones residenciales son las destinadas “a albergar a personas o grupos familiares, en espacios cuyas características y dimensiones son suficientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión, en condiciones seguras y saludables”, detalla.

Estos inmuebles, agrega, podrán contar con espacios adicionales para su uso en actividades complementarias y las funciones de almacenamiento de objetos domésticos, así como de estacionamiento de vehículos.

Los espacios incluirán áreas techadas y no techadas y podrán ser “provistos de manera aislada de la edificación principal dentro del predio”, señala la disposición del MVCS.

Según la clasificación de la norma técnica, para los grupos familiares se detallan los tipos de viviendas unifamiliar, bifamiliar, taller y multifamiliar, así como la quinta y el conjunto habitacional/residencial. Mientras, para los grupos de individuos figuran las viviendas de uso colectivo, anota.

El documento precisa que estas últimas se podrán desarrollar “en edificaciones de uso exclusivo para grupos de individuos y/o en conjunto con edificaciones para grupos familiares de viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales”.

Las edificaciones residenciales en áreas urbanas se levantarán en sitios con zonificación residencial o zonificación compatible con el uso residencial, según los planes de desarrollo urbano correspondientes.

“No se pueden edificar viviendas en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales, recreación pública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta o media tensión”, subraya.

En las zonas rurales, explica, las casas unifamiliares se podrán construir adyacentes al área de trabajo en el campo de las personas, conforme a las características del clima y entorno, a excepción de las áreas de riesgo no mitigable, declaradas por el municipio.


CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir las edificaciones residenciales, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas aquellas edificaciones residenciales, que tienen como uso principal o exclusivo la residencia.

Artículo 3.- Definición de edificación residencial

3.1. Edificación destinada a albergar a personas o grupos familiares, en espacios cuyas características y dimensiones son suficientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión, en condiciones seguras y saludables.

3.2. Las edificaciones pueden contar con espacios adicionales para su uso en actividades complementarias, y para las funciones de almacenamiento de objetos domésticos y estacionamiento de vehículos. Los espacios incluyen áreas techadas y no techadas y pueden ser provistos de manera aislada de la edificación principal dentro del predio.

Artículo 4.- Tipologías

4.1. Las edificaciones residenciales pueden desarrollarse según la siguiente clasificación:



4.2. Las viviendas de uso colectivo pueden desarrollarse en edificaciones de uso exclusivo para grupos de individuos y/o en conjunto con edificaciones para grupos familiares de viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales.


CAPÍTULO II - CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD

Artículo 5.- Ubicación

5.1. Las edificaciones residenciales en zonas urbanas se edifican en áreas con zonificación residencial o zonificación compatible con el uso residencial, según lo establecido en los planes de desarrollo urbano correspondientes. No se puede edificar viviendas en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales, recreación pública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta o media tensión.

5.2. Las viviendas unifamiliares pueden edificarse en zonas rurales, adyacentes al área de trabajo rural de las personas, conforme a las características del clima y entorno, a excepción de zonas de riesgo no mitigable, declaradas por el gobierno local correspondiente.

Artículo 6.- Zonas bioclimáticas

El diseño de las edificaciones residenciales debe ser capaz de responder a las características de la zona bioclimática en la que se encuentran, según la zonificación bioclimática que establece el RNE, tomando en cuenta las temperaturas y precipitaciones máximas y mínimas de la zona.

Artículo 7.- Densidad habitacional

Para el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de un núcleo de vivienda, está en función al número de dormitorios, según lo siguiente:


La densidad establecida es la base para determinar el número de personas, con la cual se pueden estimar los servicios y equipamientos urbanos para los Planes de Desarrollo Urbano.

Artículo 8.- Área techada mínima

8.1. Las áreas techadas mínimas de las unidades de vivienda son las siguientes:

a) El área techada mínima de una vivienda de uso colectivo, sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares y/o conjuntos residenciales) es de 16.00 m², incluye al menos el área de descanso y de aseo personal.

b) La vivienda para grupos familiares sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares y/o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común) es de 40.00 m².

c) La vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión es de 25.00 m², el cual debe cumplir con los requisitos básicos que permitan desarrollar las funciones de estar, cocinar, dormir, aseo y lavado, sobre el lote; debiendo mantener su condición de módulo básico hasta que sean ampliadas, para lo cual el diseño del proyecto debe considerar el terreno y el espacio adicional para la ampliación de manera integral.

8.2. Para el caso de las áreas mínimas de las edificaciones residenciales que se ejecuten dentro de los programas de vivienda promovidas por el Estado, aplican las normas técnicas correspondientes.

Artículo 9.- Altura mínima de los ambientes

9.1. La altura libre mínima entre el piso terminado y el cielo raso, depende de la zona climática donde se ubica, no debiendo ser menor a 2.30 m.

9.2. En los casos de viviendas con cubiertas inclinadas, la altura mínima indicada en el encuentro del muro con el cielo raso del techo, puede reducirse hasta un mínimo de 1.80 m, siempre que la altura promedio de la habitación que cubre, corresponda al mínimo normativo.

9.3. En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima puede ser hasta 2.10 m.

Artículo 10.- Dimensiones de los espacios

10.1. Las dimensiones de los espacios que conforman la vivienda, deben ser suficientes para albergar el mobiliario requerido para cada función, permitir la circulación de las personas, el desarrollo de sus actividades, así como la evacuación en caso de emergencia, las mismas que deben estar en concordancia con el número de personas que la habitan.

10.2. La organización de los espacios debe permitir la privacidad en el uso de los servicios higiénicos y tener la capacidad para desarrollar las demás funciones de manera conjunta o independiente.

10.3. El número y características del mobiliario que se propone en el diseño, debe tener dimensiones acordes con el

cuerpo humano (antropometría). El anteproyecto y proyecto arquitectónico deben contener la ubicación tentativa del mobiliario principal para las funciones que alberga.




























PARA BAJAR LA NORMA

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Fuentes de Información:

https://elperuano.pe/noticia/124191-modifican-el-reglamento-nacional-de-edificaciones

https://www.gob.pe/institucion/vivienda/normas-legales/2011712-188-2021-vivienda

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2002009/RM%20188-2021-VIVIENDA.pdf.pdf


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