El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú ha publicado la actualización de la Norma Técnica A-120 del Reglamento Nacional de Edificaciones , incluyendo muchos gráficos que tienen por objetivo aclarar y precisar los alcances de las normas en este importante tema.
Se cuente con las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de que sean accesibles para todas las personas , independientemente de sus características funcionales o capacidades, garantizando el derecho a la accesibilidad bajo el principio del diseño universal.
Para lo cual es necesario lograr que los ambientes, el mobiliario y las rutas accesibles propuestas, hagan posible el acceso, desplazamiento y la atención a todas las personas.
Al final del artículo está el enlace para apoder bajar la norma en su totalidad, además mostramos algunos d elos gráficos que acompañan a esta norma y publicamos algunos artículos de la norma en lo referencia a ingresos y circulaciones tomando en cuenta la accesibilidad:
CONDICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD Y FUNCIONALIDAD
INGRESOS Y CIRCULACIONES
Artículo 4.- Ingresos
Los ingresos deben cumplir con los siguientes aspectos:
a) El ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera o el límite de propiedad hasta la edificación; en caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación.
b) El ancho mínimo de los vanos de las puertas principales de las edificaciones, donde se presentan servicios de atención al público debe ser de 1,20 m. En caso de puertas de dos hojas se debe considerar que una de ellas tenga un ancho mínimo de 1,00 metro. Las demás puertas de acceso que corresponden a áreas de atención al público deben tener un ancho mínimo de vano de 1,00 m. De tener puertas automaticas usadas o puertas con dispositivos de cierre controlado deben contar con un sistema de retencion y mecanismo contra corte de luz o de emergencias. Si un acceso tiene mecanismo de cierre, se debe disponer de un sistema de control en ambos sentidos de tránsito permanentemente utilizable que permita habilitar el acceso sin dificultad. Para todos los casos, el marco de las puertas no debe invadir la ruta accesible.
c) De utilizar puertas con sistema giratorio, sistema de control fijo de acceso como torniquetes u otro similar, que superpongan un obstáculo para las personas con discapacidad y movilidad reducida, se debe disponer de un pase alternativo que cumpla con las condiciones mínimas de la ruta accesible
d) El espacio mínimo entre dos puertas batientes consecutivas abiertas debe ser de 1,20 m.
e) Las características de las puertas deben diferenciarse por contraste visual de la pared adyacente, ayudando así a las personas a identificar los ingresos a los ambientes o puertas de salida.
f) Todas las puertas principales, interiores y mamparas translúcidas deben contar con indicadores visuales de contraste, los cuales, se deben colocar a una altura entre 0.90 my 1.00 m al eje y otro entre 1.30 my 1.40 m al eje para prevenir accidentes.
Además, se debe instalar otro indicador visual a la altura de 0,30 m al eje para personas de talla baja y niños. Los indicadores visuales deben abarcar el ancho del cristal o material translúcido. En caso de implementar un indicador visual discontinuo, la separación entre cada indicador no debe ser mayor a 0,20 m, teniendo un ancho mínimo de 0,05 mo un diámetro de 0,10 m según sea el caso.
(Gráficos 1a y 1b)
g) Los tiradores o agarraderas de las puertas translúcidas deben ser de tubo continuo de diámetro o sección entre 0,04 my 0,05 m empotrados o adosados a la superficie, con una separación mínima entre 0,04 m. y 0,05 m, que permita jalar la puerta. La altura del tirador debe colocarse a un máximo de 1,20 m de altura, medida desde la superficie del piso acabado hasta el eje. (Gráfico 1c)
Artículo 5.- Circulaciones en edificaciones
Las circulaciones en las edificaciones deben cumplir con lo siguiente:
a) Los pisos deben ser fijos, uniformes y tener una superficie con material antideslizante que no genere deslumbramientos. La iluminacion artificial debe estar diseñada de manera que ayude a mantener un desplazamiento continuo y seguro.
b) En las escaleras, los pasos y contrapasos de las gradas deben tener dimensiones uniformes y el radio del redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor de 13 mm.
c) Los cambios de nivel hasta de 6 mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre niveles de 6 mm y 13 mm deben ser biselados, y los desniveles superiores a 13 mm deben ser resueltos mediante rampas.
d) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y que se encuentran al nivel de tránsito de las personas deben resolverse con materiales cuyo espaciamiento impida el paso de una esfera de 13 mm; como, en caso de que las platinas tengan una sola dirección, estas deben ser instaladas en forma perpendicular al sentido de la circulación.
e) Los pisos alfombrados deben estar a su superficie, confinados fijos entre los paramentos que la delimitan o sujetan con platinas en sus bordes. El máximo grosor de las alfombras deben ser de 13 mm y sus bordes deben fijarse a la superficie del suelo a todo lo largo mediante perfiles metálicos u otro material que cubra la diferencia de nivel.
f) El ancho de la circulación debe ser calculado de acuerdo al aforo del edificio, el cual no debe ser menor a 0,90 m. Cada 25,00 m de longitud debe haber espacios de maniobra de 1,50 mx 1,50 m, garantizando el giro de 360° de una persona en silla de ruedas u otro producto de apoyo.
g) Las manijas de las puertas o mamparas deben ser de palanca con una protuberancia final o de otra forma que evite que la mano se deslice hacia abajo. La puerta de bloqueo accesible debe colocarse a un máximo de 1,20 m de altura, medida desde la superficie del piso acabado hasta el eje de la cerradura.
h) Los pisos o niveles, deben cumplir con la aplicación de todos los componentes de accesibilidad descrita en la presente norma para cada uno de los ambientes.
i) En zonas de circulación se debe evitar que el giro de las hojas de las ventanas interfieren y generen barreras arquitectónicas.
j) Las circulaciones en las edificaciones deben cumplir con una altura mínima de 2,10 m libre de obstáculos.
k) Evitar elementos adosados a los muros que sobresalgan e invadan la circulación y no generen barreras arquitectónicas. De existir, no pueden sobresalir más de 0.15 m en uno de sus lados y su presencia debe ser detectable visual o táctilmente con facilidad. Para los elementos adosados que sobresalgan más de 0,15 m se deben instalar prolongaciones del objeto hasta el suelo; o debe colocarse debajo del objeto algún elemento que sea detectable con un bastón, pudiendo ser un tope o resalte de manera fija de altura alcanzando entre 0,10 ma 0,30 m; o puede ser identificado con la señalización podotáctil. Para todos los casos, el ancho mínimo de circulación no debe ser menor a 0.90 m. (Gráfico 2a)
l) El mobiliario ubicado en circulaciones debe estar colocado de manera que no interfiere el flujo de circulación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario