23 diciembre 2016

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ


CÓDIGO DE ÉTICA DEL 
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ





TÍTULO PRELIMINAR
DE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

El sentido del Código que se presenta requiere precisar algunas  nociones éticas básicas sobre las que se ha estructurado su contenido.

La tendencia  predominante  en la  teoría  y la  práctica  éticas  es la  de elaborar  códigos en su esencia  orientadores,  educativos,  que  no   pueden  ser  impuestos  con obligatoriedad  por tribunales de cualquier denominación, sino que debe extenderse sobre la base de la aceptación voluntaria  y  consciente de a los que va dirigido. Esto se debe a que la  ÉTICA  trata de la capacidad humana de tomar decisiones moralmente correctas ante alternativas variadas y por lo general irrepetibles.

Al concretar esta tendencia en el ámbito de las relaciones profesionales el CÓDIGO asume que su principal  objetivo  , no  es solo  redactar reglas  que normen esa conducta, sino fomentar  la capacidad de decisión del profesional guiado por  estas reglas en diversas situaciones.

Una de las  particularidades  más distintivas  de la  moral  es su carácter predominantemente subjetivo,  su fuerza radica en el grado de adhesión consciente  y voluntaria  del sujeto a los  principios  morales  que  defienden  la  profesión,   y  que son efectivos  si  se radican logrando la reflexión, la discusión, en síntesis, la educación de los valores que se defienden   y no la imposición de éstos.

Surge así la moral profesional y su complemento obligado, la Ética Profesional.

Llamamos  Ética  al  comportamiento  deseado, al  debe ser de la  moral,  a las  conductas a que aspiramos.  Por  esta  razón  la  sociedad  no   habla  de  “moral  profesional”  sino de  “ética profesional”,

Es por  ello que la Ética debe regir la conducta del arquitecto hacia lo correcto, lo mejor y lo excelente en el desempeño de su práctica profesional.

La Deontología se ocupa en cambio, de los deberes profesionales del arquitecto con relación a los demás miembros de la sociedad (Clientes - colegas - discípulos - CAP - colectividad en general).

En consecuencia la  ÉTICA corresponde al  “MODO  DE   SER” conducta, comportamiento, valores ),   mientras   la   Deontología   se  refiere   al   “MODO   DE   HACER”   (aplicación de conocimientos, habilidades instrumentales u operativas, etc.) 

Atendiendo a estas consideraciones el   Código de Ética Profesional del CAP, se constituye en un   conjunto  de preceptos y  normas que servirán  para orientar  y  asegurar en el  ejercicio profesional:

• Una conducta honesta y digna y
• Una práctica correcta y de calidad.

La Ética no  tiene necesariamente incidencia jurídica, atañe directamente a la dignidad humana y especialmente al sentido de responsabilidad social de la profesión de Arquitecto.

No   basta  conocer el  Código  de Ética,  su intención  será promocional,  hay que  ejercerla permanentemente con la legítima aspiración de ser mejores.



TÍTULO PRIMERO 
NATURALEZA Y APLICACION DEL CODIGO

CAPITULO I ENUNCIADOS

Art. 1. El Código de Ética define criterios y conceptos que deben guiar la conducta profesional del arquitecto en razón de los elevados fines de la profesión que ejerce.   Como tal es un instrumento  de  autor-regulación,  el  cual     norma  la  actuación  profesional  y  personal  del arquitecto,  haciendo  que esa  función  sea  desempeñada dentro del  marco de  valores  y principios que el CAP propugna.

Art.  2.  El  presente Código  de Ética    contiene  las  normas y  procedimientos  generales y específicos destinados a regular en el campo de la Ética, la actividad profesional del arquitecto y el  comportamiento que debe observar en sus relaciones con sus colegas, asociados, con el Colegio,  con las  instituciones  públicas  y  privadas,  y  en sus relaciones contractuales.  Las normas de este código no  implican la negación de otras no expresadas.

Art.  3.  Las  normas de este  código  rigen  el  ejercicio  de la  profesión  del  arquitecto  en las diversas áreas del quehacer profesional de su competencia, de conformidad con el Reglamento del  Campo  Profesional,  en  toda su  extensión  y  en  todo el  territorio nacional  y  ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento. Las infracciones a ellas son contrarias a la ética profesional  y pueden ser sancionadas  de acuerdo a lo  dispuesto en el  presente Código  de Ética.

Art. 4. Todo arquitecto que ejerce la profesión en el ámbito nacional ajustará  su conducta profesional  a las  disposiciones  de las  Leyes  N°  14085  y  No   16053, su reglamentación, ampliaciones   y   /o   modificaciones.   Asimismo   deberá  respetar disposiciones   legales   y reglamentos que incidan en actos de la profesión.

Art. 5. El Código de Ética  regula la conducta de los arquitectos propugnando el libre ejercicio de la profesión, sólo limitada por  el Derecho Común, la Legislación Especial, Estatuto y demás reglamentos del CAP.

CAPITULO II
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 6. Los arquitectos están al servicio de la sociedad y su compromiso involucra la defensa y respecto de la calidad del habitat, de las leyes, normas y disposiciones vigentes, que regulan el desarrollo del mismo y a las regulaciones de su ejercicio profesional.

Art. 7. Los arquitectos deben promover y defender la integridad, la dignidad y el conocimiento de su profesión, a través de una conducta profesional e institucional respetuosa de las normas y valores éticos generales de la sociedad y del CAP.

Art. 8. El   Arquitecto  debe asumir  plena  conciencia  de que su conducta en el  ejercicio  de su actividad profesional repercute en el ámbito social, acreditando o mellando la respetabilidad, la confiabilidad  y el  prestigio  profesional  y de la  profesión  a la  que se debe. Los principios  que guiarán su conducta serán:

•            La lealtad profesional
•            La honestidad
•            El honor profesional
•            La responsabilidad
•            La solidaridad

Art. 9. Los arquitectos deben reconocer y hacer suyos los principios y propósitos del CAP  para el buen desarrollo del ejercicio profesional, incluido el de formación de los arquitectos. EL CAP en su Estatuto reconoce y norma sus actividades en los principios o valores siguientes:
a.  La Ética  en la  conducta personal  y  del  ejercicio  profesional  y  en la  concordancia  entre medios y fines.
b.  La unidad, identidad, pertenencia, autonomía y solidaridad gremiales.

CAPITULO III 
DEFINICIONES

Art. 10. De los participantes del proceso de ética:

a)   Sujeto a este Código: sobre quien recae una denuncia.

b) Pasibles de denuncias: arquitectos colegiados; personas naturales o jurídicas involucradas en relaciones  y  acciones  del  ejercicio  y  del  campo profesional  del arquitecto  y  de   la arquitectura; miembros de los órganos de gobierno y dirección del CAP.

c)  Denunciante:  cualquier  persona natural  o  jurídica;  arquitectos  colegiados;  los Órganos Nacionales  y  Regionales  del  CAP,  incluidos  los  Comités  de Ética,  que  podrán elevar denuncias de oficio.

d)  Defensor:  La defensa  en un  caso de ética,  puede ser asumida  por   el  propio  imputado (denunciado).

Art. 11. De los arquitectos funcionarios públicos.

Son  considerados   como  funcionarios   públicos,   los   arquitectos   que  laboren   en cualquier dependencia del Estado: Poderes Públicos; Organismos Públicos Descentralizados; Empresas Públicas;  Municipalidades;  Corporaciones  Estatales; Universidades  Nacionales;  Instituciones de índole  científico,  cultural,  deportivo  o  de servicios  sociales  y  demás dependencias  que funcionan parcial o totalmente con Fondos Públicos, sometidas al Sistema Nacional de Control y sea cual fuera su sistema de remuneración.

Art. 12. De las siglas usadas en el Código.

a.   Colegio de Arquitectos del Perú: CAP o el  Colegio 
b.   Tribunal de Etica  Profesional : TEP
c.   Comité Nacional de Etica : CNE
d.   Comité Regional de Ética : CRE
e.   Comité Nacional de Fiscalización : CNF
f.   Comité Regional de Fiscalización : CRF


TITULO SEGUNDO
DEBERES Y RESPONSABILIDADES FUNDAMENTALES  / 
NORMAS DE ÉTICA

CAPITULO I
NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL

Art. 13. Respeto a la ley

El  Arquitecto respetará las leyes, ordenanzas y  disposiciones vigentes relacionadas con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder.

Ejecutará  todos  los   actos inherentes  a la   profesión   de acuerdo a las  reglas  técnicas   y científicas  procediendo  con diligencia;  autorizará  planos,  documentos o  trabajos  sólo cuando tenga la convicción de su idoneidad y seguridad, de acuerdo a las normas correspondientes.

Art. 14. Deberes  y obligaciones generales

a. El Arquitecto debe comportarse con independencia y veracidad en todas sus actuaciones profesionales apoyándose siempre en hechos objetivos que así lo justifiquen.

b. El ejercicio de la profesión en organizaciones públicas o privadas, no  exime al Arquitecto del respeto a los  principios  y conocimientos  rectores que rigen  a la  profesión, lo señalado  en éste Código, así como lo previsto en el Estatuto del CAP y sus reglamentos, aún cuando la superioridad jerárquica pretenda exigirle su transgresión.

c.  Los  criterios  de solución  arquitectónica,  urbanística  o  tecnológica  no   están  sujetos  a mandato funcional.  La relación  de dependencia  laboral  sólo  supone el  acatamiento  de las normas administrativas de la organización.

d.  El  Arquitecto  debe  abstenerse  de  ejercer  la  profesión  en  actividades  irregulares que vulneren normas académicas, técnicas, arquitectónicas y urbanísticas, ni debe autorizar con su firma documentos que contravengan esas disposiciones.

Art. 15. Son contrarios a la ética profesional :

a. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este  capítulo.

b. Violar las leyes, ordenanzas y  disposiciones vigentes relacionadas con el ejercicio de la profesión y la especialidad (campo profesional).

c. Realizar actuaciones que constituyan dolo  o malicia o que sean contrarias al interés general.

d.  Cometer  conscientemente   error  inexcusable   o   negligencia   culpable   en  el   ejercicio profesional.

CAPITULO II
PARA CON LA SOCIEDAD

Art. 16. El Arquitecto adquiere con la  comunidad un  compromiso que debe guiar su actividad profesional a fin de contribuir al  estricto  cumplimiento  de sus obligaciones,  a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado donde sea requerido profesionalmente.

Por lo tanto el arquitecto deberá:

a) Aceptar como obligación profesional señalar a la comunidad o a la autoridad, la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad y no proteger con su silencio, a intereses o personas que los conculquen.

b)  Aportar el perfeccionamiento  que su experiencia le dicte  como conveniente en todo lo que se refiera  a la  preservación  del  medio  ambiente,  el  desarrollo  del  ámbito  urbano, a la industria de la construcción y al uso de los materiales.

c)  Reconocer que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población y el  desarrollo  tecnológico  del  país,  dependen de  los  juicios  y  decisiones incorporados particular  o   institucionalmente  en  dispositivos,  edificaciones,  estructuras, productos  y procesos. Por ninguna  razón pondrán sus conocimientos  al  servicio  de todo aquello  que afecta la paz y la salud.

d)  El Arquitecto debe cumplir la elevada misión de preservar y mejorar los recursos naturales y urbanos, favoreciendo  la  creación  de condiciones  adecuadas para el mejoramiento  de la calidad de vida de los habitantes. Respetará y hará respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.

Art. 17. Son contrarios a la ética profesional:

a. Faltar a las normas establecidas en este capítulo.

b. Otorgar certificados o  recomendaciones de productos que no  cumplan con los requisitos técnicamente exigibles.

c.  Infringir  las  normas de respeto a la  dignidad  de los  trabajadores  y despreocuparse de la seguridad,  higiene  y bienestar  social  de los  empleados,  artesanos y obreros vinculados  a sus proyectos y a sus obras.

d.  Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo, o injusticias en las remuneraciones  y  en  la  asignación  de  beneficios  complementarios  y  desconocer  los derechos gremiales de sus empleados.

CAPITULO  III
PARA CON LA PROFESIÓN

Art. 18. Uso del Título Profesional / Dignidad y resguardo del prestigio de la condición de
Arquitecto

El  Arquitecto  ejercerá  su profesión  con el  uso legítimo  de su Título,  respetando y haciendo respetar su condición de tal por  su correcto proceder en los campos que ese Título  le autoriza. Mantendrá con su conducta profesional e institucional el honor y la dignidad de la profesión de arquitecto y su calidad de colegiado.

Asimismo  estará siempre  atento a proteger el  prestigio  del  Gremio,  contribuyendo  de esa manera a que se mantenga el buen concepto del significado de la profesión.

Art. 19. Son contrarios a la Ética Profesional:

a) Autorizar con su firma cualquier tarea profesional que no  haya sido concebida, estudiada, ejecutada y controlada personalmente por  él.

b) Usar títulos,  denominaciones  o  presuntas especialidades  que no  tengan reconocimiento legal.

c)  Asociarse con personas que están ejerciendo indebidamente la profesión.

d)  Ejercer  la  profesión  en instituciones  o  empresas privadas  simultáneamente  con cargos públicos, cuya función esté vinculada con la de aquellas, ya sea directamente o a través de sus componentes.

e) Obtener u  otorgar  designaciones  o  trabajos  mediante  el  pago de  comisiones  u  otros beneficios.

f)   Cuando se  ejerce  función  pública,  participar  en  procesos de  adjudicación  de  tareas profesionales a colegas con los que tuviere vinculación societaria de hecho o de derecho.

g)  Valerse de influencias de su cargo o  la de sus socios o  parientes directos para competir deslealmente mediante el ofrecimiento de facilidades o ventajas en las instituciones en que operan.

h) Disuadir de su realización, al promotor de un  concurso público para ejecutar directamente el proyecto y/ u obra, o proponer para ello a determinado profesional.

i) Participar  en cualquier  rol en concursos, una vez que las respectivas bases hubiesen sido expresa y públicamente rechazadas por  el CAP.

j) Aceptar el encargo de una tarea profesional, cuando previamente se hubiese desempeñado como Asesor o Jurado de un concurso para adjudicar la tarea.

k) Ser parcial  al  actuar como perito,  arquitecto  director  o  jurado  y al  interpretar  o adjudicar contratos de cualquier naturaleza.

l)   Extorsionar y obtener ventajas ilícitas de los proveedores.

m) Participar  en proyectos u  obras que atentan contra elementos,  edificaciones, conjuntos arquitectónicos,  sectores y centros urbanos que integran  el  Patrimonio  Monumental  de la Nación.

n)  Asociarse con personas o firmas que se dedican a la practica comercial o profesional de tipo fraudulento,  deshonesto o  poco ético,  así  como permitir  el  uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales emprendidas por  tales personas o firmas.

o)  La negligencia o abandono injustificado de los trabajos y obras encomendadas al arquitecto, constituyen una irresponsabilidad que mella el prestigio de la profesión.

p)  No   cobrar  u   obsequiar  el  trabajo  profesional  a cualquier  persona  natural  o   jurídica, cualesquiera  sean las  relaciones  con éstas, salvo  en caso de consanguinidad  o afinidad, ambos hasta en segundo grado y/o causales de carácter humanitario.
q)  Usar  el  título   de  arquitecto  o  nominarse  como  tal  en actividades  ajenas  al  ejercicio profesional, que constituyan un  ilícito penal o moral.

Art. 20. Rigurosidad en el desarrollo y perfeccionamiento  del ejercicio profesional.

El Arquitecto actuará ante un  encargo profesional brindando sus conocimientos y experiencia, responsabilizándose   con  absoluta   claridad   de  las       obligaciones   que   compromete   y perfeccionándose continuamente en las materias de su profesión.

Los arquitectos  podrán aceptar trabajos  que requieran  estudios  o  experiencias  ajenos  a los suyos, siempre  que sus servicios se limiten a aspectos para los que está calificado, debiendo los demás ser realizados por  asociados, consultores o empleados calificados. Si en un  diseño, proyecto u obra a su cargo, se presentan problemas que no  estén en su capacidad resolver, el arquitecto deberá sugerir a quien corresponda, la necesidad de consultar con especialistas.

Art. 21. Son contrarios a la Ética Profesional:

a) Aceptar trabajos  que no   se está en capacidad  de desarrollar  en forma  satisfactoria  y responsable, o aceptar prestar servicios profesionales en tareas y horarios incompatibles o
que excedan su real capacidad de trabajo.

b) Falsificar o  tergiversar  sus calificaciones  o  experiencias  académicas  o  profesionales,  o permitir que se falsifiquen o tergiversen por  terceros.

c) Aceptar en materias de su competencia y responsabilidad órdenes de superiores jerárquicos que vulneren la ética o la técnica profesional.

d)  Descuidar la proyección de una obra conforme a su destino, la claridad de los planos y especificaciones,   la   seguridad   de la   buena  ejecución   de la   obra, de  su  economía   y desatenderse de la calidad y clase de materiales.

e) Dejar de cumplir o no  exigir el cumplimiento de los contratos relacionados con el proyecto, estudio   y/o   la   construcción   y  no   resolver   con  equidad   las   dificultades   que  pudieran presentarse al respecto.

Art. 22. Promoción y Publicidad

Al  anunciar  sus servicios,  el  Arquitecto  debe  ceñirse  únicamente  a aquellos  que  están garantizados por  sus Títulos Académicos o experiencia profesional.

Podrá colocar carteles con su nombre o el nombre de su empresa y con el tipo  de servicio, en las obras en las que proporciona servicios.

Asimismo,  podrá  describir  y  hacer  conocer su  experiencia,  instalaciones,  organización y capacidad reales en la prestación de sus servicios, mediante folletos y otras publicaciones que se ajusten a la realidad.

Art. 23. Son contrarios a la ética profesional:

a. Faltar a las normas establecidas en el artículo anterior.

b.Que un  arquitecto haga figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos de propaganda y demás medios  análogos,  junto  al  de otras personas y  permitir  con ello,  que sin  serlo, puedan ser  considerados  como  profesionales;  o   con  la  misma  intención  de  llevar  a equivoco,  colocar  su nombre en medios  de publicidad  con los  de otras personas que no cuenten con Título  de Arquitecto.

c. Anunciar u ofrecer anunciar u ofrecer servicios no  sustentados en realidades profesionales demostrables.

d. Garantizar en la promoción que realiza, resultados que por  razones técnicas, económicas o sociales sean de imposible o dudoso cumplimiento.

e. Sustentar los anuncios en honorarios especialmente reducidos o en realizar el proyecto y/ o la edificación sin cobrar por  los diseños.

f. Incurrir en exageraciones que puedan ocasionar equívocos evidentes de eficiencia, difíciles o imposibles de cumplir.

Art. 24. Desempeño de Docencia Universitaria

El  Arquitecto  como docente  universitario  transciende  los  límites  de sus propios intereses profesionales y su actuación profesional. Deberá orientarse con un  profundo sentido de justicia y ética al cumplir con los fines y objetivos de la Universidad.  Para lo cual el Arquitecto :

a) Ofrecerá a la Universidad, a sus colegas profesionales y a sus alumnos, sus conocimientos, su experiencia,  la  dedicación  necesaria  en el  desarrollo  de cursos, clases,  trabajos  y talleres,  así  como orientación  y asesoría  suficientes  para elevar  el  nivel  formativo  de los alumnos.

b) Orientará  la  formación  profesional  y  humana de los  futuros  Arquitectos,  estimulando  el interés por  la investigación científica e innovadora de todo lo concerniente al Habitat:

• Incentivará  el  sentido  humanista  y social,  funcional,  estructural  y estético  en su actitud creadora del hecho Arquitectónico y Urbanístico.
•  Propiciará el conocimiento de la realidad habitacional urbana y social del País.
•  Conllevará una actitud innovadora para la propuesta de solución de sus problemas.

c) Se conducirá con honradez, lealtad y veracidad cuando deba expedir calificaciones, notas o cualquier tipo  de certificación, basando siempre su criterio en condiciones   objetivas y de justicia.

d)  Como Director  de Tesis  será exigente  y  Asesor  amplio  y  orientador.  Su actitud estará dirigida a fortalecer la consistencia doctrinaria, teórica y técnica de los graduandos.

e) Conservará independencia de criterio como Docente (Profesor), Director de Tesis, Asesor o Jurado, sin que pueda servir de justificación las presiones de cualquier tipo,  las prebendas, comisiones ú otras ventajas análogas e ilícitas, no  importa de dónde ni de quien procedan.

f) Respetará y alentará  las  ideas  e iniciativas  de sus alumnos  y graduandos sin imponerles sus criterios o ideas personales, garantizando así la formación de cuadros profesionales de alto nivel de calificación e independencia de criterio.

g)  Respetará el  derecho a la  autoría  de la  producción  y obras de sus colegas  docentes y de sus alumnos, evitando usar en beneficio propio o de terceros, los estudios, investigaciones, tesis y demás trabajos realizados por  ellos.

h)  Como Funcionario o Dirigente Universitario no usará su posición jerárquica en perjuicio de la situación  académica,  laboral  o  de la  dignidad  de sus Colegas  Profesionales, alumnos  o personal no docente de la Universidad.

i)  Como   Docente   Universitario   está  obligado   a  la   constante   actualización   de  sus conocimientos y al intercambio de éstos.

j) Se abstendrá de promover, participar  o  apoyar iniciativas  de Organismos  Universitarios,Públicos, Privados, Cooperativas y demás que pretendan organizar y poner en operación Facultades, Escuelas, Institutos, y otros entes de Arquitectura y/ o Urbanismo, que no  sean de conocimiento del Colegio de Arquitectos del Perú, o que éste lo hubiere desaprobado de manera expresa y oficial.

Art. 25. Son actos contrarios a la ética profesional:

a. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en el artículo anterior.

b. Vulnerar el mutuo respeto en el ejercicio de la docencia y prescindir del nivel universitario en la relación profesional, al dirimir sus discrepancias académicas.

Art. 26. El arquitecto como Funcionario Público

a) Los arquitectos que desempeñen funciones de asesoramiento, representación por elección o  de  Autoridades  de Línea  en las  Dependencias  del  Estado ( Art.  11  de este Código  ), velarán  por  el  respeto que merecen el  ejercicio  profesional,  el  Colegio  y sus Delegados,  y por  los derechos reconocidos por   la Constitución Política del Estado. Únicamente aplicarán la  legislación  jurídica  y  legalmente  vigente  en el  orden jerárquico  establecido  y  previa publicación en el Diario Oficial que exige  esa Constitución.

b)  El  Arquitecto, Asociación, Sociedad o  grupo de Arquitectos, sólo puede participar, recibir trabajos o pactarlos en relación con las Dependencias del Estado, en la medida y bajo los requisitos   establecidos   en    la   Constitución   Política,   así   como en  las   demás leyes   y disposiciones legales que respeten con exactitud dicha Constitución.

c)  Es deber del  Arquitecto  procurar personalmente  o  por   intermedio  del  Colegio,  que los nombramientos   de  los   funcionarios   públicos   se  hagan  de  acuerdo a  los   méritos
profesionales  y  no  por  razones políticas,  personales,  religiosas,  ideológicas,  raciales.  Es también  deber profesional  denunciar  ante el  Colegio  a los  funcionarios  que carezcan de algún requisito legal o Estatutario para el desempeño del cargo.

d)  El  Arquitecto funcionario público no  puede intervenir en Concursos Públicos, encargos o contrataciones   permitidos   por    la   menor  cuantía   de  los   Honorarios,   o   por   razones excepcionales de emergencia previstas en la Ley Anual de Presupuesto Público, cuando el proyecto y /u  obra es patrocinada  o promovida  por  la  entidad  con la  que tiene  relación  de dependencia laboral inmediata y directa.

e) Falta  a la  ética  gremial  el  Arquitecto  que, utilizando  o  amparándose en su condición de Funcionario Público, realice gestiones de trabajo profesional que tiendan a beneficiarlo con infracción a las normas contenidas en este Código.

Art. 27.- Son contrarios a la ética profesional:

a) No observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.

b)  Obtener ventajas personales adjudicando proyectos, obras o  estudios a sus asociados o familiares directos.

CAPITULO IV
PARA CON LOS COLEGAS

Art. 28. En la Relación Profesional

a) El   Arquitecto  mantendrá  un   elevado  respeto  por   los  otros  arquitectos,  sus  obras  y realizaciones,  aún manteniendo  su libertad  de opinión  crítica  relativa  a las  obras, pero emitiéndola  solamente  en un  marco de respeto a las  personas,   y  sin  que interfieran  el derecho a una legitima competencia.

b)  Siendo el respeto mutuo y la lealtad la base de la convivencia entre colegas, el Arquitecto obrará con la  mayor prudencia  cuando tenga que emitir  conceptos sobre la  actuación profesional de sus colegas y en especial:

•   Cuando se desempeñe como perito, jurado, funcionario.
•  Como crítico cuidar que la misma se refiera a la obra arquitectónica, urbanística o de otra índole como producto, y no  a la capacidad profesional del autor.
•  Al  absolver  objeciones  que se le  hayan formulado  sobre su trabajo  profesional,  el
Arquitecto   deberá  basar  su  razonamiento   en  elementos   sustantivos   esenciales, proponiendo  mejoras  o  soluciones  eficientes  y  factibles,  sin  perjuicio  de respetar las
ideas y el libre criterio del autor. La réplica del afectado debe formularse en los mismos términos y de consideración personal.

c)  Los  arquitectos   se  respetarán  mutuamente  cuando  actúen  en  grupo  de  trabajo   o
comisiones.

Se abstendrán de expresiones  malévolas,  injuriosas  o  alusivas  a situaciones  personales, políticas, ideológicas o a haber desempeñado cargos en determinada época, cualquiera que sea el sector que los otorgó.

Prestarán  apoyo dejando   de  lado   toda  otra  consideración   cuando  un      arquitecto   es propuesto como candidato a cargos o representaciones profesionales.

d)  El  arquitecto  en su función  de revisor  en las  Comisiones  Técnicas  de Proyectos para licencias de construcción o para otros fines, no  insertará en los documentos planos u otros analizados, anotaciones u  observaciones que desmerezcan la  capacidad  profesional  del autor ante al cliente; cumplirá estrictamente lo señalado con las normas correspondientes .

e) Es deber del arquitecto denunciar ante el Colegio, la incorrecta conducta profesional de sus colegas,  limitándose  al  relato  objetivo  de los  hechos y  sin  emitir  juicios  que constituyan agravio o que ocasionen responsabilidad de carácter legal.

Art. 29. Son actos contrarios a la ética profesional:

a) No observar los deberes del artículo anterior.

b)  Realizar actos que mellen el prestigio y la imagen de sus colegas.

c)  Difamar o denigrar a colegas o contribuir en forma directa o indirecta a ello, con motivo de su actuación profesional.

d)  Emitir  juicios  con respecto a errores que cometieran  otros colegas  a menos que dichos juicios  se emitan  en presencia  del  afectado,  por  requerimiento  legal  o  se afecte  el  bien público.

e) Hacer público  cargos contra la  actuación  profesional de otro   arquitecto  antes que sean presentados  al   Colegio   y   juzgados   por    éste,  de  conformidad   a  esta   Carta  y   sus disposiciones.

f)   Entregar un  informe negativo a instituciones o clientes sobre la actuación profesional de otro arquitecto sin la mención previa a éste del informe solicitado.

g)  Emitir  opinión  sobre la  pertinencia  o corrección  del  monto o condiciones de los honorarios de otros colegas.

h)  Denunciar a un  colega sin fundamentos suficientes o por  motivos intrascendentes, desde el punto de vista profesional.

i)   Valerse  de la  ventaja  del  desempeño de un  cargo para competir  deslealmente  con otros profesionales,  o  para impedir  la  publicación  y  difusión  de un  trabajo  o  investigación  de arquitecto.

j)   Competir  con otro   arquitecto  a base de cobrar menos por   un  trabajo    conociendo por indagación propia o por  terceras personas, los precios u ofertas del competidor.

k)  Permitir o contribuir a que se cometan actos que vulneren los derechos de los colegas.


Art. 30. Sobre la inviolabilidad del trabajo ajeno

a) El  arquitecto  será  extremadamente cuidadoso  cuando se  trate de ejercicio  profesional donde  existan  o  participen  otros  arquitectos,  actuando de  forma  que no   se   vulnere legítimos derechos.

b)  En  el caso de tener que sustituir a un  colega, en un  trabajo iniciado por  éste, no  se debe aceptar el ofrecimiento del reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación cumplida y correcta del colega con el  cliente.

c)  Asimismo  en el  caso anterior  de no  obtener esa constancia,  notificará  por  escrito  y con cargo al  colega  y  al  CAP, sobre  las  causas de la  sustitución.  El  CAP, comprobada la necesidad  del  reemplazo,  asegurará los  derechos del  arquitecto    relevado  así como la entrega al nuevo profesional de la   información técnico- profesional para la prosecución del trabajo.

d)  Cuando el  arquitecto  realice  trabajos  en asociación  con otros arquitectos  o  en equipos interdisciplinarios,  debe  hacer  constar  con  su  firma  la  naturaleza  y  alcances de  su participación en dicho trabajo.

Art. 31. Son contrarios a la ética profesional:

a) No observar los deberes y responsabilidades del  artículo  anterior.

b)  Apropiarse de estudios o  documentos técnicos de terceros para su aplicación en trabajos propios

c)  Ofrecer  la  prestación  de servicios  profesionales  para trabajos  ya convenidos por  el  cliente con otros arquitectos, sin tener constancia absoluta de la liquidación del respectivo contrato. 

d)  Sustituir en cualquier forma a arquitectos que individual o colectivamente hayan tenido que dejar sus funciones,  en resguardo de la dignidad  profesional o de las prerrogativas de sus cargos, -amenazados o lesionados en su centro de trabajo- contribuyendo con la sustitución a dejar sin valor la defensa de esos atropellos.

e) Sustituir o reemplazar a otro  arquitecto cuando éste haya sido legalmente destituido de su cargo o  impedido  de realizar  su labor  profesional  y  hasta  tanto   el  CAP  levante  esa limitación mediante el proceso legal pertinente.

f)   Omitir   la  participación  de los  coautores  de  una  obra arquitectónica,  urbanística  y  de investigación o producción tecnológica, de la cual aparece como encargado.

CAPITULO  V
PARA CON LOS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL

Art. 32. El ejercicio de la actividad profesional del Arquitecto implica mantener una conducta decorosa a la  vez que honrar los  compromisos  contraídos,  velar  por  los  intereses  de los  clientes  que le encomiendan la ejecución de trabajos inherentes a su profesión. El cliente es el sujeto principal en esta relación.

Por tanto son deberes del Arquitecto:

a) Servir a su cliente con capacidad, lealtad y empeño profesional. En  ningún caso realizará un acto ilícito  o  contrario  a la  profesión  y  atribuyéndolo  a instrucciones  o  imposiciones  del cliente.

b)  Brindar  a sus clientes  asesoramiento  idóneo  y  oportuno   en  las  consultas  que éstos requieran, recomendándoles aquellas sugerencias técnicas que posibiliten la solución a los problemas planteados.

c)  Mantener la  debida  reserva y discreción  respecto a los trabajos,  datos e informaciones  de índole técnica, financiera y otras de naturaleza confidencial que obtenga de su cliente en el ejercicio de su actividad profesional.

d)  Actuar como asesor  y defensor de los legítimos intereses del cliente cuando se trate del cumplimiento de contratos entre aquel y terceras personas. Ello no  significa que le sea lícito proceder con parcialidad en el ejercicio de  estas funciones. Igual conducta aplicará cuando se  desempeñe como perito,  jurado  o  árbitro  y  cuando  le  correspondiere  adjudicar  la ejecución de obras o trabajos o la provisión de suministros.

e) Una vez aceptado un  encargo no  se podrá renunciar  a él  sino  por  causa justificada que haya sobrevenido o que sea conocida con posterioridad a la aceptación. Al renunciar debe cuidarse de no perjudicar al cliente.

f)   Al descubrir en su trato con el cliente equivocación o  impostura de cualquier índole que beneficien  a éste injustamente,  deberá notificárselo  para que solicite  la  rectificación  y renuncia al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza la  indicación,  deberá el Arquitecto retirar su patrocinio.

g)  Para  establecer   sus  honorarios   profesionales   el   Arquitecto   tendrá  en   cuenta   lo recomendado en la Tabla referencial de Honorarios Profesionales del CAP.


Art. 33. Son contrarios a   la ética   profesional, no observar los deberes   y responsabilidades  del artículo anterior.

CAPITULO VI 
PARA CON EL CAP

Art. 34. El CAP es la institución civil que reúne a todos los arquitectos. La preservación de su institucionalidad,  prestigio,  funcionalidad,  honestidad  e  independencia  como  parte  de  la sociedad civil,  es deber de los arquitectos. Los colegiados deben cumplir   sus obligaciones para con la  institución establecidas en la Ley 16053; Estatutos, éste Código y demás Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones   Directivas vigentes.

Art. 35. Es deber del arquitecto contribuir con eficiencia, capacidad y dedicación, al mejor éxito de los fines colectivos del CAP. Dentro de este concepto general, el arquitecto:

a) Participará activamente en los organismos locales, regionales y nacionales del Colegio y en los actos por  ellos organizados. Asume responsabilidad adicional, cuando le corresponde ejercer cargos y /o funciones para los cuales ha sido  elegido o específicamente designado por  los órganos de la Institución.

b)  En  caso de aceptación,  cumplirá con idoneidad y lealtad las comisiones que el Colegio le asigne

c)  Aportará  directamente  u  oportunamente con datos, documentos e  información  que el Colegio  le  solicite  y  él  conozca,  y  que  no   sean  reservados por   secreto  funcional  o profesional.

d)  Participará  en la  forma  estatutariamente  establecida  en las  tareas y  actos del  Colegio, especialmente en la Asambleas y en el proceso electoral.

e) Colaborará con el Colegio en la supervigilancia del ejercicio de las actividades profesionales de la arquitectura, para que éstas se desarrollen en consonancia con las normas de la ética profesional  conforme  a lo  dispuesto  por   el  Art.  1º   de la  Ley 16053  y  su regulación institucional.

f)   Coordinará  con el  Colegio  la  creación  o  modificación  de la  legislación  sustantiva  y  /o procesal     concerniente      a  la  Institución,  sus  miembros,   el  ejercicio  profesional,   la arquitectura  y el  urbanismo,  cuando le  corresponda actuar en ese tema, para garantizar que la norma no  omita aspectos importantes, trasgreda derechos ganados y  alcances y contenidos de pronunciamientos de la institución.

g)  Estimularán   a  sus  colegas   a  colegiarse   inmediatamente.   Constituye   falta   de  ética profesional, impedir que un  colega se colegie o propiciar que no lo haga.

Art. 36 .Son contrarios a la ética profesional;

a) No observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.

b)  Qué  el  arquitecto  en función  directiva  del  CAP  o  actuando en su representación,  se beneficie de esa condición, utilizándola en provecho propio o de personas allegadas a él.

c)  Comprometer a la  institución   en el  cumplimiento  de objetivos  partidarios  o  de otra índole sectaria, en particular los colegiados que cumplen funciones directivas.

d)  Tomar parte  en  concursos  que  no   cumplan   con  los   requisitos   establecidos   en  la reglamentación correspondiente.

e) Aceptar directamente  cualquier  trabajo  para cuya ejecución  los    Órganos de Gobierno  y Dirección  del Colegio  hayan determinado previamente la exigencia de concurso.

f)   Influir en las tareas de un  asesor, jurado o director de concurso o aceptar dicha influencia en el desempeño de tales funciones.



TITULO TERCERO
DE LAS FALTAS DE ÉTICA Y 
DE LAS TRASGRESIONES  AL EJERCICIO PROFESIONAL


CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL / DEFINICIONES

Art. 37.  Faltas de Ética y trasgresiones al Ejercicio Profesional

Incurre  en falta  de ética  todo profesional  que cometiere  trasgresión  a uno o  mas de los deberes, responsabilidades y normas establecidas y enunciadas en el Código de Ética.

a) Se consideran    transgresiones  al  ejercicio  profesional  y  faltas  a la  ética  profesional, las señaladas en el Título  II de este Código y las contenidas en los Reglamentos del CAP que correspondan.

b)  El  Arquitecto  que cometiere  transgresiones  a la  ética  profesional  dentro del  ámbito  del ejercicio profesional, debe ser presentado al Tribunal de Ética Profesional sin detrimento de su responsabilidad a la normativa legal vigente en el país.

Art. 38.   Penalidades

Las   faltas   tipificadas   quedan  sujetas   a  los   efectos   de  las   penalidades   que  pudieran corresponder, a lo dispuesto en la Ley 16053, Estatuto, Reglamentos, a las establecidas en el presente Código y a los acuerdos institucionales.

Art. 39.  Tribunal de Ética

Es un  Órgano de Control  de la  Institución  conformado  por  instancias  o  Comités  de Ética  en distintos  niveles  que se constituyen   como  sistema   de control  ético.  Estos determinan  la calificación y sanción que corresponda a las faltas producidas en la actuación profesional.

Art. 40.    Causas de Ética

Se formará una causa de ética o proceso disciplinario contra el arquitecto cuando éste incurra en cualquier supuesto, siempre que los mismos lleguen a conocimiento del Tribunal de Ética.

a)  De la presentación de casos.

Deben ser presentados de acuerdo al Reglamento  y Manual de Procesos Disciplinarios del
CAP.

b)  Del proceso disciplinario
Los procesos disciplinarios tienen dos instancias:

1)  Primera instancia: Comité Regional de Ética.
2)  Segunda y última instancia: Comité Nacional de Ética.

Art. 41.  Sentencias
Son las  conclusiones  a que llegan  los  Comités  de Ética  al  final  de la  sustentación  de una causa, sobre inocencia o culpabilidad del imputado. En  este último  caso, la sentencia incluye la sanción o pena que deberá cumplir el causante.

Art. 42.  Sanciones
Los arquitectos  que incurran  en alguna  violación  a las  normas de ética  profesional  serán pasibles de las sanciones disciplinarias establecidas en el estatuto.
El CAP podrá aplicar  a sus miembros,  según la  magnitud  de la  falta  cometida,  las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación.

b) Suspensión temporal menor, desde tres (3) meses hasta un  (1) año, bajo apercibimiento. 

c)  Suspensión temporal mayor, de más de un (1) año, bajo apercibimiento.

d)  Separación definitiva.

e) Impedimento  definitivo  de ejercer  representación  del  CAP en cargos  y  /o Delegaciones relacionadas a la naturaleza de la falta.


Art. 43. Anales del Tribunal de Ética

Los Anales  de la  actuación  de los  Comités  de Ética  incluyen:  el  conjunto  de las denuncias recibidas;  documentación  aprobada y  la  obtenida  por  otros medios;  actas de las  reuniones ordinarias;   copia   de  comunicaciones,   informes,   dictámenes,   resoluciones   y   sentencias, numeradas correlativamente  (foliadas)  y  demás información  y  documentación  del  proceso. Deja a salvo la parte de actuaciones reservadas.
Los Anales de Ética constituyen jurisprudencia y serán referencia, tanto para el Tribunal mismo, como para la defensa de los imputados.

Art. 44. Dictamen.

Son dictámenes  las  opiniones  y  juicios  resultantes  del  proceso seguido  en una causa, que sirven para la formulación de la Resolución respectiva.

Art. 45. Resolución.
Decreto o  fallo  de los  Comités  de Ética.    Toda decisión  final  adoptada por  el  tribunal en el ejercicio procesal.

Art. 46. Recursos y Apelaciones.
Recurso: acto por  el  que un  sujeto  legitimado  impugna  una resolución  del  Tribunal  de Ética, para que sea reformada o revisada.
Apelación:  acción  de recurso a la  instancia  superior  cuando no  se está de acuerdo con la sentencia dada por  la instancia inferior o anterior.

Art. 47. Rehabilitación.
Acto  de proveer y devolver   al sujeto que haya cumplido la sanción impuesta, la rehabilitación de todos sus derechos estatutarios. Se aplica para casos de suspensión  (art. 42-b-c).

La rehabilitación es automática una vez cumplida la sanción.


CAPITULO II
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL / LOS COMITÉ DE ÉTICA

Art. 48. Definiciones

a) El  Tribunal  de Ética  Profesional  (TEP) del  Colegio  de Arquitectos  del  Perú  (CAP) está constituido por  los Comités de Ética, que son Órganos de Control de la Institución.

Elegidos  de  conformidad  con  el  Estatuto  del  CAP, son  órganos  jurisdiccionales  con capacidad   y   competencia   para  conocer,  analizar   y   resolver   sobre  las   conductas profesionales de los arquitectos.

Les corresponde cautelar las actuaciones de los arquitectos en el ejercicio de la profesión y sancionar por  infracciones al Código de Ética, a normas estatutarias y disposiciones legales e institucionales vigentes.

b)  El TEP es fundamentalmente un  cuerpo colegiado, encargado de velar por  el buen ejercicio profesional,  de educación  moral,  proclive  al  análisis  de cualquier  conducta profesional, considerada atentatoria del prestigio de la profesión.

c)  El TEP a través de sus Comités de Ética,   se regirá por  el Estatuto del CAP en cuanto a su composición,   jurisdicción,   competencia,   forma   de  selección,   duración   de  funciones, presupuesto, domicilio, requisitos para su elección e impedimento sobreviniente.

Art. 49. Conformación del Tribunal de Ética (TEP)

El TEP del  CAP de acuerdo con el  Estatuto está constituido  por  el  Comité  Nacional  de Ética (CNE)  y  por   los  Comités  Regionales  de Ética  (CRE). Su  estructuración  y  funcionamiento configuran un  Sistema de Control, jerarquizado y autónomo en sus fallos e instancias.

Art. 50. El CNE  es el tribunal de segunda instancia y estará compuesto de por  lo menos, dos (2) Salas. Ejercerá labores de control y supervisión de los Comités Regionales de Ética. El CRE es el tribunal de primera instancia en cada Regional del   CAP y estará compuesto de por  lo menos, una (1) Sala. Dependen funcionalmente del Comité Nacional de Ética.

La duración de los cargos es de tres (3) años.

Art. 51. El Consejo  Nacional de Ex  –Decanos del CAP, se constituye  en tribunal  de segunda instancia, para casos de apelaciones de los miembros del Consejo Nacional, por  asuntos de medida disciplinaria que haya impuesto el Comité Nacional de Ética.

Art. 52. Los Órganos de Gobierno y Dirección, Nacional y Regionales serán los encargados de dar  cumplimiento  a  las  sentencias  y   demás  disposiciones  de  los  Comités  Nacional  y Regionales de Ética respectivamente.

ART.53. De las Salas de los Comités Regionales de Ética.
Cada Regional tiene una Sala de Comité Regional de Ética, formada por  tres (3) miembros nombrados  por   la  Asamblea  Regional,  que  cumplan  los  requisitos  de  antigüedad como colegiados, y que hayan destacado por  su trayectoria profesional, personal y de servicio al CAP conforme a lo que especifique el Reglamento respectivo. Se constituirá de la siguiente forma:

a. Un (1) miembro habilitado con más de diez (10)  años de colegiado, quien lo presidirá.

b.  Dos (2) miembros habilitados con más de cinco (5) años de colegiado.

Las Regionales con más de 2000 miembros activos tendrán dos (2)  Salas con las mismas características.  En  este  caso, la  presidencia  del  CRE será de un  (1)  año y rotativa entre los Presidentes de las Salas por  orden de antigüedad en el CAP.

Las sesiones del CRE son convocadas por  su Presidente, con una anticipación mínima de tres (3)    días   calendario,   mediante   esquela   o   cualquier   otro    medio   que  permita   obtener fehacientemente el cargo de recepción.

El  quórum para  la  instalación  y  funcionamiento  de las  sesiones  será de dos (2)  de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por  mayoría absoluta de los miembros presentes.

Art. 54. De las Salas del Comité Nacional de Ética.

El  CNE   estará compuesto de por  lo  menos dos (2)  Salas de tres (3)  miembros cada una, nombrados  por   la   Asamblea   Nacional,   que  cumplan   los   requisitos   de antigüedad   como colegiados y que hayan destacado por  su trayectoria profesional, personal y de servicio al CAP, conforme a lo que especifique el Reglamento respectivo. Se constituirá de la siguiente forma:

a. Un (1) miembro vitalicio del CAP, quien la presidirá y

b.  Dos (2) miembros habilitados con más de quince (15)  años de colegiados
La presidencia  del  CNE  será de un  (1)  año y rotativa  entre los  Presidentes  de las Salas  por orden de antigüedad en el CAP.

Las sesiones del CNE  serán convocadas por  el Presidente de cada Sala, con una anticipación mínima de tres (3)  días calendario, por  esquela o cualquier otro  medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.

El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones será de dos (2)  miembros. Los acuerdos se adoptarán por  mayoría absoluta de los miembros presentes.

Art. 55. Funciones de los Comités de Ética

Son funciones comunes de los Comités de Ética:

a. Ser receptor de las denuncias por  presuntas causas de ética.

b.  Establecer  la  trascendencia  y  carácter de la  denuncia.  Si  ésta no   posee valor  dar por concluido el incidente.

c.   Sustentar la  causa: conocer, analizar,  resolver  y  si  corresponde en su caso, sancionar según procedimiento establecido, las trasgresiones comprobadas.

d.  En todos los casos, garantizar el derecho del imputado a la legítima defensa. e. Velar por  el cumplimiento de sus resoluciones.

f.   Organizar y conservar actualizado el archivo de las actuaciones de los Comités de Ética en los Anales de Tribunal de Ética.

Art. 56. Son funciones específicas del Comité Nacional de Ética del CAP:
a. Conocer, analizar  y  resolver  en revisión  y  última  instancia,  los  casos  tratados por   los
Comités Regionales de Ética; ratificará o modificará la resolución apelada.

b.  Analizar  y  resolver  las  conductas de los  miembros  del  Consejo  Nacional  contrarias al presente código, en primera instancia.

c.   Asumir  y  atender los  casos que afecten  a los  miembros  directivos  de los  Órganos de Gobierno y Dirección Regionales.

d.  Conocer, analizar y resolver en revisión y última instancia, los casos iniciados en un Comité Regional de Ética, que no  llegan  a culminar el proceso, por  incumplimiento  y/o negligencia de sus miembros en la aplicación de normas y procedimientos, incluidos plazos.

Art. 57. Son funciones específicas del Comité Regional de Ética del CAP:

a. Conocer, analizar, resolver y en su caso, sancionar según procedimiento las inconductas de los   arquitectos   contrarias   a lo  establecido   en el   presente  Código,   Estatuto  del   CAP, Reglamentos y disposiciones legales e institucionales, que se pongan en conocimiento por denuncias   recibidas,   y  de  oficio,   en  casos  especiales   establecidos   en  el   reglamento correspondiente.

b.  Analizar  y  resolver  las  conductas de los  miembros  del  Consejo  Regional  contrarias  al presente Código en primera instancia.

c.   Emitir  juicios valorativos y aplicar sanciones de acuerdo a la gravedad de la in conducta en cada caso analizado.

d.  Defender  el  prestigio  de la  profesión  y  difundir  entre los  colegiados  el  espíritu,  fines  y objetivos del presente Código.

e. Orientar   a  los   arquitectos   colegiados   hacia   una  moral   profesional   más  humana y correspondiente con los altos fines de la profesión.

Art. 58. Deberes y Obligaciones de los Comités de Ética (CE)

a) Los CE    son los  últimos  responsables  del  respeto y cumplimiento  de lo establecido  por  el Código de Ética para todos los colegiados y debe velar por  ellos.

b)  Los CE   deberán conocer, acabadamente  el  Código  de Ética  y  responder  todo tipo  de consultas e inquietudes, que los colegiados y / o los Órganos de Gobierno del CAP hicieren sobre el mismo.

c)  Los  CE    deberán  detectar  los   aspectos  del   Código   de  Ética   que  puedan  quedar desactualizados o superados por  los acontecimientos, y proponer las correcciones, cambios o actualizaciones que convengan, según su aplicación.

Asimismo,  establecer  los  mecanismos  apropiados  para esas modificaciones,  que deberán ser aprobadas por  el Consejo Nacional del CAP.

d)    Los CE  deberán cuidar  en sus actuaciones  los  principios  de justicia  y equidad  para con todos los colegiados. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir en la sustentación de causas  en  las   que  se  sintiesen   involucrados   por   razones  de parentesco,  amistad, conocimiento  de las  partes o,  que por  la  naturaleza  de su relación  se viera  afectado  su sentido de ecuanimidad. Dicha abstención se asentará en las actas de las sesiones de los comités.

e) Es deber de los  CE  dar cumplimiento  estricto  a todas las  funciones  que este  Código  y Estatuto les asigna.

f)   Deberán  brindar  todo  tipo   de  información  sobre  la  sustentación  de  su  causa  a  un denunciado.  No  habrá información  reservada para éste ni para su defensa  en esa causa, que podrá ser ejercida por  otro  arquitecto.

g)  Brindarán la información que le soliciten los demás Órganos de Gobierno del CAP, salvo en lo estrictamente reservado.

h)  Las Asambleas Nacional y Regionales, como máximos órganos de gobierno y dirección del CAP, podrán remover a  uno o  varios  de los  integrantes  de los  Comités  de Ética,  si consideran  incumplimiento  o  cabalidad  con las  tareas y  obligaciones  impuestas  por   su cargo.

i)   Los Comités de Ética llevarán Anales de su actuación.

j)   Compete a los  Comités  de Ética  establecer  el  grado de gravedad en que ha incurrido  un imputado  en el  incumplimiento  de las  normas, de forma  que pueda dimensionarse  la sanción como medida del grado de gravedad.

Este Código establece para todos los casos de incumplimiento, la siguiente escala:

i)   Falta leve
ii)  Falta
iii) Falta Grave

k)  El Tribunal de Ética asumirá, como uno de sus deberes más importantes, el garantizar que a todo imputado le sea posible ejercer su derecho constitucional de defensa.

l)  Velará  por   la  implementación  de la  Rehabilitación  del  Arquitecto  una vez cumplida la sanción que amerita esa acción.

m) En  todo momento de sustentación de una causa, los tribunales del Comité de Ética deberán abstenerse de realizar  manifestaciones  que impliquen  un  juicio  valorativo concreto, que implica pre-juzgamiento. El miembro del TE que realice estas acciones deberá excusarse de seguir  interviniendo  en dicha  causa, y si  no  lo hiciere,  podrá ser recusado ante los  demás miembros del TE.

n)  Los miembros del TE sólo podrán ser sancionados en el ejercicio de sus cargos, por notable abandono de  sus  deberes  y  por   infracción  a las  normas  que  le  fijan  el Estatuto y Reglamentos para su funcionamiento. Le corresponderá a la Asamblea Nacional conocer en única instancia.

Art. 59. Del Funcionamiento de los Comités de Ética

a. Administrativamente  los Comités funcionarán asistidos por  el  personal encargado de los asuntos gremiales, en los niveles nacional y regionales correspondientes, quienes realizarán la logística de los procesos gremiales (de las causas de ética)

b.  Dicho personal realizará las funciones establecidas para los procedimientos, observando los principios de lealtad y reserva que requiere la encomienda.

c. Los Comités  Nacional  y Regionales  de Etica  emiten  dictamen  y Resolución  resultado  del proceso realizado.

d. Los Consejos  Nacional  y Regionales  del  CAP son los  Organos que darán cumplimiento  a los   dictámenes,   Resoluciones   y   sentencias   de  los   Comités   Nacional   y   Regionales respectivamente.

Art. 60. Los costos administrativos del proceso serán establecidos anualmente por  el Consejo Nacional del CAP y asumidos por  el demandante.

Se exceptuará de dicho pago los casos demandados por  los Organos de Gobierno y Dirección del  CAP y por  arquitectos  con cargos representativos,  cuando éstos realicen  la denuncia  de oficio.

Art.61.ProcedimientosdelosComitésdeÉtica(CE)

El Tribunal de Ética del CAP a través de los Comités de Ética deberá ajustar  la suma de sus procedimientos a lo establecido en el “Manual de Procedimientos para Procesos Disciplinarios”, adecuado al Estatuto y a las disposiciones de este Código y aprobado por  el Consejo Nacional del CAP.

Art. 62.-De la reserva del proceso y su registro

De acuerdo con el Artículo 149 - del Estatuto del CAP, el proceso disciplinario será reservado. Las denuncias, el procedimiento del mismo y los fallos y resoluciones se registrarán en un Libro Especial de Procesos Disciplinarios.

Las resoluciones serán comunicadas al interesado, a los Órganos de Gobierno del Colegio y a las instituciones relacionadas con el proceso.




TITULO CUARTO:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  
FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 63. Denuncias a Miembros de los Órganos Directivos, de Control y de Asesoría del
CAP. Las faltas y/o denuncias sobre probables trasgresiones o faltas a la ética profesional, en que se viera comprometido un   Arquitecto, miembro de un  Organo de Gobierno y Dirección; de Control y/o  de Asesoría del CAP, en ejercicio de sus derechos como profesional de la Arquitectura, se tratarán  en función al rol, condición y campo en que se ubica la probable ocurrencia.

Art.  64.    Como colegiado  en el  ejercicio  de la  profesión  de arquitecto,  la  ocurrencia  será procesada en aplicación de lo estipulado en este Código  para
esa condición.

Art. 65.   Como miembro  de un    Organo directivo  del  CAP, la  ocurrencia  relacionada con el cargo para el  que fué  elegido,    será procesada en aplicación  de las   disposiciones  que correspondan, establecidas en el Estatuto; Reglamentos de funcionamiento y generales de los Comités Nacional y Regionales de Fiscalización, además de lo dispuesto en este Código, sobre el particular.

Art.  66.  Las  instancias  que  corresponden  a  cada  Organo  en  el  proceso  disciplinario serán:

a). Consejo Nacional y Comité Ejecutivo Nacional

1ª.  instancia : Consejo Nacional de Ética (CNE)
2ª.  instancia : Consejo de ExDecanos

b). Consejo Regional y Comité Ejecutivo Regional

1ª. instancia : Comité Regional de Etica (CRE)
2ª. instancia : Comité Nacional de Ética (CNE).

c). Comité Nacional de Fiscalización (CNF)
y Comité Nacional de Etica (CNE)

Única Instancia : Asamblea Nacional

d) Comité Regional de Fiscalización (CRF)

1ª. instancia : Comité Nacional de Fiscalización (CNF)
2ª. instancia : Asamblea Regional

e)  Comité Regional de Etica (CRE)

1ª. instancia : Comité Nacional de Ética (CNE)
2ª. instancia : Asamblea Regional

f)  Consejo de Ex-Decanos

1ª. Instancia : Consejo Nacional de Ex-Decanos Ampliado
2ª. Instancia : Asamblea Nacional

g) Consejo Regional de Ex-Decanos:

1ª. instancia : Consejo  Regional de Ex-Decanos Ampliado
2ª. instancia : Asamblea Regional

h) Comisiones Nacionales:

1ª. instancia : Consejo Nacional
2ª. instancia : Comité Nacional de Ética (CNE)

i) Comisiones Regionales

1ª. instancia : Consejo Regional
2ª. instancia : Comité Regional de Ética

Art. 67.  Cada estamento de la estructura orgánica del CAP, deberá  elaborar el Manual de Procedimientos Disciplinarios que requieran sus respectivas condiciones, el mismo que será aprobado:

a)  Por los Organos de 2ª. instancia les corresponde a:
Comité Nacional de Fiscalización (CNF) Comité Nacional de Ética (CNE)
Consejo Regional de ExDecanos
Comisiones Nacionales

b) Por los Órganos de 1ª. instancia  les corresponde a:
Consejo de ExDecanos
Consejo Nacional y Comité Ejecutivo  Nacional Consejo Regional y Comité Ejecutivo Regional Comité Regional de Fiscalización (CRF)
Comité Regional de Etica (CRE) Consejo Regional de Ex-Decanos
Comisiones Regionales

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.   De la derogatoria  de disposiciones  opuestas al Código de Etica Profesional del CAP. Quedan derogados todos los  acuerdos, disposiciones  y reglamentos  que se opongan o  sean distintos al presente Código.

SEGUNDA. De la vigencia del presente Código de Ética Profesional del CAP.
El presente Código rige a partir del día siguiente de su aprobación por  el Consejo Nacional del CAP. Su aplicación está sujeta a la constitución y funcionamiento de los Comités de Ética (Elección de Miembros y organización administrativa de las Salas de los Comités de Ética)

TERCERA.  Los procesos  disciplinarios  en curso, se seguirán  desarrollando  circunscritos  a lo dispuesto  en el  Estatuto, Código  de Ética,  Reglamentos  y procedimientos vigentes  a la  fecha del inicio  de esos procesos.

CUARTA.  De la obligación  de mantener  actualizado  el Código  de Ética Profesional  del
CAP. El Tribunal de Etica a través de los Comités Nacional y Regionales de Etica, realizará una vez al año los reajustes y/o  modificaciones que se requiera, surgidas de la evaluación del ejercicio del Código, las mismas que serán aprobadas por  el Consejo Nacional.

CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA
El Consejo  Nacional   propondrá en el  menor plazo -a fin de atender los  casos en curso- a la Asamblea Nacional próxima siguiente, el Reglamento de los Comités Nacional y Regional de Ética,  así  como los  candidatos  a miembros  de las  Salas  de Comité Nacional  de Ética,  para aprobación y elección respectivamente.

Los miembros de las Salas de Comité   Nacional de Etica para el ejercicio 2008 en adelante, serán propuestos y elegidos en la penúltima Asamblea Nacional del ejercicio 2005-2008, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente y así sucesivamente.

SEGUNDA
Los Consejos  Regionales  propondrán de acuerdo a   Reglamento  aprobado en Asamblea Nacional, a los candidatos a Miembros de las Salas de Comité Regional de Ética, los que serán designados en la próxima primera Asamblea Regional, que para este fin deberá ser convocada. Los miembros de las Salas de Comité   Regional de Ética para el Ejercicio 2008 en adelante, serán propuestos y elegidos en la penúltima Asamblea Regional del ejercicio 2005-2008, y así sucesivamente, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente.


•   Aprobado en Sesión Nº 84-2005 de Consejo Nacional de fecha 12 de Abril de 2005.



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