10 febrero 2021

MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA G.040, DEFINICIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (RM 029-2021 VIVIENDA)

 



El 29 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano la nuevo norma técnica G.040 la cual reúne definiciones técnicas en las que se basas las demás normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. 

Lo notable de esta publicación es que ahora se incluyen junto a los textos de las definiciones,  gráficos y esquemas que ayudan a entender mejor  el término definido, facilitando la correcta interpretación de las normas a aplicar en la construcción.

A continuación reproducimos las primeras definiciones de esta norma y una selección de gráficos que se incluyen en texto oficial a modo de ejemplo e ilustración de  esta nueva forma de publicar la normatividad urbana y constructiva. Al final se tiene el enlace para bajar el archivo completo del texto oficial normativo.















NORMA TÉCNICA G.040, DEFINICIONES


Artículo Único.- Las definiciones señaladas en la presente Norma Técnica son únicas y de aplicación obligatoria a nivel nacional:


Acabados: Materiales que se instalan o forman parte del recubrimiento final en una infraestructura y que se encuentran integradas a ella.


Accesibilidad: Condición que permite el acceso y uso de toda persona a la infraestructura urbana y edificatoria en condiciones de seguridad y funcionalidad, sin importar sus limitaciones físicas.


Accesibilidad Universal: Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.


Acondicionamiento: Trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes en un edificio preexistente mediante elementos removibles, sin modificar el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad.


Acumulación de lotes: Proceso de unificar predios habilitados en una sola partida registral.


Aforo: Capacidad de personas que puede albergar una edificación, piso, nivel o ambiente en relación a su funcionalidad y uso. Se determina en base a coeficientes estandarizados y se emplea para el diseño de los medios de evacuación de una edificación.


Aislamiento acústico: Conjunto de materiales, elementos, técnicas y tecnologías desarrolladas para regular, aislar o atenuar el nivel sonoro en un determinado espacio.


Alero: Elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forman parte del techo de una edificación.


Alineamiento de fachada: Condición normativa que determina el límite de una edificación en relación con las edificaciones colindantes y respecto del eje de la vía desde la cual se accede.


Altillo: Espacio superior o elevado de un piso o ambiente con acceso de personas que permite almacenar equipos, materiales, mercaderías, entre otros usos similares. Forma parte del piso como uso complementario del mismo.


Altura de la edificación: Dimensión vertical expresada en metros de una edificación.


Ambiente: Espacio de una edificación que alberga una o más funciones y que permite su desempeño dentro del mismo.


Ampliación: Obra que se ejecuta incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada de un edificio preexistente, dentro de los límites de un lote.


Anteproyecto: Nivel de desarrollo preliminar de una propuesta arquitectónica, y se elabora como parte del proceso de diseño, con el fi n de obtener la aprobación previa del propietario.


Aporte: Área y/o superficie de terreno resultante de un proceso de habilitación urbana que se cede de forma obligatoria y gratuita para destinarla a recreación pública y servicios públicos complementarios de educación y otros fines, que se constituyen en bienes inmuebles de dominio público y pueden inscribirse en el Registro de Predios.


Área bruta: Área y/o superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico.


Área común: Área y/o superficie libre o techada de propiedad común de los propietarios de las unidades inmobiliarias en que se ha independizado un predio.

- Se mide entre las caras internas de los muros que la limitan.

- En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.


Área de aportes: Área y/o superficie que se calcula como un porcentaje del área bruta del terreno rústico a la cual, previamente, se le dedujo el área a cederse para vías expresas, arteriales y colectoras, así como, la reserva para obras de carácter regional o provincial.


Área de recreación pública: Área y/o superficie destinada a la recreación activa y/o pasiva, que es de uso público irrestricto.


Área libre: Área y/o superficie de terreno en la cual no existen proyecciones de áreas techadas, y se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, en todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad.


Área neta: Área y/o superficie resultante de un terreno después de haberse efectuado las cesiones para vías, para reserva para obras de carácter regional o provincial y para los aportes reglamentarios.


Área ocupada: Área y/o superficie total de una unidad inmobiliaria que encierra la suma de áreas techadas y sin techar de dominio propio, delimitada por los linderos de una poligonal trazada en la cara exterior de los muros del perímetro o sobre el eje del muro divisorio en caso de colindancia con otra unidad inmobiliaria. No incluye los ductos verticales.


Área rural: Área y/o superficie no urbanizable, sujeta a tratamiento especial y de protección, que se encuentra definida en los Instrumentos de Planificación Territorial y puede ubicarse en áreas urbanas o en áreas urbanizables inmediatas.


Área techada: Sumatoria de la superficie y/o área de las proyecciones de los límites de la poligonal del techo que encierra cada piso.


Área útil: Área y/o superficie de un ambiente, donde se desarrollan las actividades de acuerdo al uso de la misma, sin considerar muros, tabiques, elementos estructurales y ductos verticales.


Área verde: Área y/o superficie cubierta con vegetación natural. En superficies de edificaciones como pisos, techos y/o azoteas, debe contar con un sistema para el drenaje, según se requiera.


Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construir espacios urbanos, así como edificaciones, según reglas, técnicas y cánones estéticos determinados.


Azotea: Nivel habitable sobre el techo del último piso de una edificación, de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al cual se puede acceder por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edificio, según corresponda. Puede contar con un área techada de hasta el 50% de su área ocupada, mientras que el área libre puede tener coberturas ligeras, con materiales transparentes y/o traslucidos.













PARA OBTENER LA NORMA COMPLETA

HAGA CLICK AQUI



https://www.gob.pe/institucion/vivienda/normas-legales/1613663-029-2021-vivienda

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1621194/RM%20029-2021-VIVIENDA.pdf.pdf

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/29/1923565-1/1923565-1.htm



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