16 julio 2023

IDENTIFICACIÓN Y DECLARATORIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO INMUEBLE - ÉPOCAS COLONIAL, REPUBLICANA Y CONTEMPORÁNEA MINISTERIO DE CULTURA

 


La declaratoria de bienes culturales inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación es un instrumento contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y en la Ley W 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, destinado a proteger el patrimonio cultural , que lo incorpora a un régimen
legal de tutela estatal .

Si bien el acto declarativo constituye una regulación especial para la protección y conservación del bien cultural inmueble declarado, requiere previamente de un proceso de identificación de los valores, importancia y significado culturales del bien inmueble, basado en información histórica y testimonios, entre otra documentación recabada por el Ministerio de Cultura. 

La evaluación de la información presentada por propietarios o administradores del bien identificado, interesados o autoridades constituyen un valioso aporte para lograr la expedición del acto declarativo.

La primera parte de este documento explica al lector qué se entiende por patrimonio histórico inmueble y cómo se efectúa su identificación con fines de declaración. 

En la segunda parte se detalla el proceso de evaluación del bien inmueble, que abarca la elaboración de la propuesta técnica para la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico, haciendo referencia a los casos en que se requiera proponer una delimitación al bien cultural inmueble. 

La tercera parte trata del inicio del procedimiento de la tramitación de la declaratoria, sea de oficio o a solicitud de parte. La cuarta parte está referida a los efectos de la declaratoria, las causas y consecuencias que acarrea la destrucción del patrimonio histórico inmueble. 











IDENTIFICACION DEL PATRIMONIO HISTORICO INMUEBLE CON FINES DE DECLARACION

Los ciudadanos nos identificamos con determinados ámbitos de territorio: el país, la región, la ciudad, el poblado, la comunidad rural, el barrio, el parque, la plaza e inmuebles históricos, por lo que existe un reconocimiento y valoración del patrimonio histórico inmueble por parte de la población, lo que origina la necesidad de conservarlos y protegerlos como propios de la Nación.

La identificación del bien inmueble histórico puede efectuarla no solamente el Estado, a través del Ministerio de Cultura como ente rector del Patrimonio Cultural de la Nación, sino también puede provenir de la iniciativa de la ciudadanía, autoridades de gobiernos regionales, autoridades de gobiernos locales, las organizaciones culturales y el público en general.










Sin embargo, la declaración del bien inmueble identificado, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, debe comprender un previo proceso de análisis técnico efectuado por los órganos competentes del Ministerio de Cultura, con la finalidad de que el acto declarativo se encuentre debidamente motivado, en cumplimiento del debido procedimiento dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El resultado de este proceso de análisis técnico debe estar reflejado en una propuesta técnica para la declaratoria, que será presentada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble ante la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicha propuesta técnica debe ser elaborada en base a investigaciones efectuadas por parte del personal técnico del Ministerio de Cultura , así como por aportes históricos, testimonios, entre otra Información relevante presentada de parte, que formarán parte del expediente de declaración. 


CENTRO HISTORICO DEL CUSCO


              CENTRO HISTORICO DE TRUJILLO


MACHUPICCHU


ANDENES DE PISAQ



ANDENES DE MORAY






FUENTE DE INFORMACION







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