12 junio 2021

CONFORT TERMICO Y LUMINICO CON EFICIENCIA ENERGETICA - NORMA EM. 110 - MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

 


1 Generalidades

A nivel mundial, aproximadamente la tercera parte de toda la energía primaria es utilizada en las edificaciones. Mientras que en los países de ingresos altos y medios, la generación de energía se obtiene mayormente a través de combustibles fósiles, en los países de ingresos bajos la fuente de energía dominante es la biomasa. Sin embargo, ambas formas de consumo son intensivas, contribuyendo al calentamiento global.

En el Perú, el consumo de energía en las edificaciones está relacionado al diseño arquitectónico, al tipo de artefactos que la edificación alberga (para iluminación, calefacción, refrigeración, etc.) y a los hábitos de las familias o usuarios. Es necesario que los profesionales generen desde el diseño, edificaciones con eficiencia energética de acuerdo a los criterios modernos de sostenibilidad, para que a lo largo de la vida de la edificación se consuma menos energía.

El documento desarrollado a continuación, se convierte en la primera norma nacional que trata de mejorar a partir del diseño arquitectónico, las condiciones de confort térmico y lumínico con eficiencia energética de las edificaciones. En tal sentido, a través del tiempo esta norma debe perfeccionarse y actualizarse de acuerdo al desarrollo del país.

Entre los beneficios directos más saltantes de esta Norma se encuentran:

Beneficios Económicos

• Reducción de gastos de operación y mantenimiento

para usuarios.

• Creación de valor agregado a la edificación.

• Mejora productividad de trabajadores.

• Revaloración de materiales locales.

Beneficios Ambientales

• Protección de hábitats naturales.

• Mejora de la calidad de aire y agua.

• Reducción de residuos sólidos.

• Conservación de recursos naturales.

• Disminución de emisiones de gases de efecto

invernadero.

Beneficios Sociales y en Salud

• Mejora del ambiente térmico y lumínico.

• Aumento del confort y salud de usuarios.


2 Objeto

• Establecer zonas del territorio de la República del Perú

de acuerdo a criterios bioclimáticos para la construcción,

indicando las características de cada zona.

• Establecer lineamientos o parámetros técnicos de

diseño para el confort térmico y lumínico con eficiencia

energética, para cada zona bioclimática definida.


3 Campo de Aplicación

La presente norma se aplica optativamente en el territorio nacional a toda edificación nueva así como en la ampliación, remodelación, refacción y/o acondicionamiento de edificaciones existentes, siempre que estén incluidas en las Modalidades B, C y D, de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Ley 29090) y sus modificatorias.

Para el caso del confort térmico, se excluye en la presente Norma a aquellos ambientes no habitables. Ver en el Capítulo 5. Glosario, la definición de “Ambiente no habitable”.





































PARA OBTENER LA NORMA

HAGA CLICK AQUI


Fuentes de información

https://cdn-web.construccion.org/normas/rne2012/rne2006/files/titulo3/04_EM/DS006-2014_EM.110.pdf

http://www3.vivienda.gob.pe/dnc/archivos/Estudios_Normalizacion/Normalizacion/normas/DS-006-2014-VIVIENDA.pdf

https://es.slideshare.net/beatrizandreariveralopez/norma-em-110

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-titulo-iii-del-reglamento-nacional-de-edificacione-ds-n-006-2014-vivienda-1082132-1







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