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10 marzo 2023

NUEVA MODIFICACION DE LA NORMA A.120 DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (RM 075-2023 VIVIENDA) - MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

 



El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó la modificación de la norma de accesibilidad universal para personas con discapacidad. Este dispositivo incluye nuevos parámetros y precisiones legales con el objetivo de eliminar las barreras que impiden que este grupo de personas y con movilidad reducida puedan desplazarse en las edificaciones con libertad, autonomía y seguridad.

En esa línea, el sector oficializó la Resolución Ministerial 075-2023-Vivienda que modifica la Norma Técnica A.120, de Accesibilidad Universal del Reglamento Nacional de Edificaciones, en el marco de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030.

La norma precisa que el ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera o el límite de propiedad hasta el inmueble. En caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso, se debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación.

Además, si el edificio tiene una puerta giratoria, deberá preverse otra puerta que permita el acceso de las personas con sillas de ruedas o con coches de niños.

Señala también que las rampas deben tener un metro de ancho como mínimo, incluyendo pasamanos y barandas de ambos lados, y una pendiente transversal, de existir, debe ser menor al 2%.

Asimismo, todas las puertas de material traslúcido deben contar con indicadores visuales de contraste a una altura de un metro. Respecto a los tiradores o agarraderas de las puertas traslúcidas, deben colocarse a una altura de 1.20 metros y debe ser de tubo continúo empotrados a la superficie.

“Los estacionamientos de uso público deben reservar espacios de estacionamiento exclusivo dentro del predio para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad”, refiere la norma técnica.

En caso los estacionamientos cuenten con un sistema de pago de Ticket, este debe ser ubicado en el mismo nivel de los estacionamientos accesibles para evitar que la persona deba trasladarse a otro nivel para el pago.

“Las edificaciones que cuenten con habitaciones para hospedaje deben contar con las condiciones mínimas de accesibilidad, alarmas visuales y sonoras, instrumentos de notificación e información en sistema Braille y teléfonos con luz”, añade el dispositivo.

La norma técnica también detalla sobre la colocación y funcionamiento de los ascensores, las plataformas elevadoras; la ubicación de mobiliarios en zonas de espera o para espectadores, la instalación de teléfonos públicos, los servicios higiénicos, entre otros aspectos.












Aqui un extracto de la primera parte de la norma:

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento seguro y atención de todas las personas, independientemente de sus características funcionales o capacidades, aplicando el principio del diseño universal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada; y, para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial.

Artículo 3.- Glosario de términos

Para los efectos de la presente Norma Técnica se considera las siguientes definiciones:

- Accesibilidad: Derecho al acceso de toda persona al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones. Las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida tienen el derecho de acceder, en igualdad de condiciones que las demás, de la manera más autónoma y segura posible.

- Accesibilidad en edificaciones: Condición de acceso que presta la edificación para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas en condiciones de seguridad.

- Accesibilidad universal: Consiste en planear, proyectar, construir, rehabilitar y conservar el entorno de modo que tenga en cuenta las necesidades y los requerimientos de todas las personas sea cual sea su edad, condición o capacidad. 

Busca facilitar el desenvolvimiento y uso de productos, servicios, entornos y aplicaciones, siendo fácilmente adaptable a todas las personas desde características como la comodidad, seguridad y autonomía
personal. 

La accesibilidad universal abarca los ámbitos de la edifi cación, las vías y espacios públicos, parques y jardines, entorno natural, transporte, señalización, comunicación, tecnología y prestación de servicios.

Área de refugio accesible: Espacio ubicado en área compartimentada a prueba de fuego y humos o escalera protegida que comunica con una ruta de evacuación, vestíbulo o ascensor. 

El área de refugio debe contar con las condiciones mínimas de accesibilidad que permita a una persona con discapacidad y movilidad reducida, esperar a ser evacuada por los servicios de emergencias y brigadistas.

- Barreras arquitectónicas: Impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de personas con discapacidad y movilidad reducida.

- Diseño universal: Diseño de productos, entornos, programas y servicios, que puedan utilizar todas las personas,
en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

- Dispositivo de llamada de emergencia o pulsador de pánico: Elemento destinado a activar instantáneamente una alarma para reportar posibles caídas de personas o emergencias. Debe estar conectado a un sistema de alarma y se activa accionando un botón o tirando de una palanca o cordón.

- Espacio de maniobra: Espacio dentro del cual se puede realizar la maniobra necesaria para acceder a una instalación, componente, elemento o accesorio específico, mientras se utiliza una silla de ruedas u otro producto de apoyo para su desplazamiento.

- Espacio de transferencia: Espacio mínimo libre de obstáculos que posibilita a una persona usuaria en silla de ruedas u otro producto de apoyo, posicionarse o trasladarse a un componente, mobiliario o equipo.

- Formato alternativo de comunicación: Ayudas y medios que se utilizan para favorecer a las personas que presentan dificultades en el ámbito de la comunicación, incluye la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, pictogramas, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.












- Persona con discapacidad: Aquella persona que, tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

- Persona con movilidad reducida: Aquella persona que, por su diferente condición física, de manera permanente o temporal, por edad, estatura, enfermedad, accidente u otro tipo de condicionante, necesite un entorno adecuado para ejercer sus derechos de manera plena, efectiva y autovalente en igualdad de condiciones con los demás.

- Plano háptico: Plano de distribución esquemático y en alto relieve, que constituye un instrumento de información y orientación, mediante el cual el usuario identifica la ruta accesible por donde debe desplazarse, en condiciones de seguridad y confort, hacia su punto de interés. Dicha información debe adoptar presentaciones audibles, táctiles y visuales, permitiendo su interpretación y comprensión por sus usuarios.

- Producto de apoyo: Producto, dispositivo, equipo, instrumentos, tecnologías y software, fabricado especialmente
o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

- Ruta accesible: Circulación que permite el desplazamiento de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad y movilidad reducida. Se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera arquitectónica que dificulte su desplazamiento.












- Señales de acceso: Símbolos convencionales utilizados para señalizar la accesibilidad a edificaciones y ambientes.

- Señalización: Sistema de avisos que permite identifi car los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación para orientar a los usuarios.

- Señalización para accesibilidad universal: Medio de información físico, visual, táctil y audible, diseñada para orientar, direccionar e indicar la función para el desplazamiento seguro en el uso de los espacios.

- Señalización podotáctil: Recurso utilizado en las superfi- cies para el tránsito de personas; el cual, a través de cambios de texturas y color con las superfi cies adyacentes, orienta la ruta accesible y alerta los obstáculos o posibles peligros, a las personas con discapacidad visual.

- Servicios de atención al público: Actividades en las que una entidad pública o privada brinda un servicio que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona.

- Zona de atención: Espacio donde se brinda servicio a toda persona que requiera información.

- Zona de espera: Espacio destinado a que las personas permanezcan en un sitio hasta que alguien o algo llegue o hasta que algo suceda.







https://prcp.com.pe/blog/inmobiliario/se-modifica-la-norma-tecnica-a-120-del-reglamento-nacional-de-edificaciones-sobre-accesibilidad-universal-en-edificaciones/

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