El 11 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N°061-2021-VIVIENDA, que (i) modifica la Norma Técnica A.070 “Comercio” (la “Norma”) del Reglamento Nacional de Edificaciones (el “RNE”), aprobada mediante Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA y modificada mediante Decreto Supremo No. 006-2011-VIVIENDA; que tiene por objeto regular las condiciones
mínimas de diseño para las edificaciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y/o servicios; y (ii) deroga el Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del RNE aprobada mediante Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA.
GLOSARIO DE TERMINOS
Según el artículo 4º de esta norma:
Para efectos de la presente Norma Técnica se considera los siguientes conceptos:
Área de venta: Superficie y/o área en la que se exponen las mercancías o se prestan los servicios, con carácter habitual y permanente o destinada a tal fin de forma estacional, a la cual puede acceder el público para realizar sus compras. Incluye escaparates y espacios destinados a la presentación de mercancías o servicios y al tránsito de personas. Asimismo, se consideran la zona de cajas, la zona entre éstas y la salida, si en ella se prestan servicios o sirve de escaparate.
Cafetería: Establecimiento destinado a la preparación, comercialización y consumo de comida de baja complejidad de elaboración, así como, de bebidas para su consumo dentro y/o fuera del local.
Centro comercial: Conjunto de locales comerciales integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente.
También cuenta con bienes y servicios comunes.
Establecimiento de venta de combustibles (estación de servicio, grifo, gasocentro) y/o de energía eléctrica para vehículos: Establecimiento destinado a la comercialización de combustibles y/o de servicio de carga de baterías, que cuenta con edificación complementaria para gestión, administración y funcionamiento del mismo. Adicionalmente puede contener servicios de comercialización de bienes y servicios.
Galería Comercial: Conjunto de establecimientos comerciales de pequeña superficie integrados en una sola edificación organizada en corredores interiores o exteriores, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma independiente, también cuenta con bienes y servicios comunes.
Galería Ferial: Conjunto de establecimientos comerciales, organizados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma estacional, disponiendo de determinados elementos comunes de gestión.
Gimnasio, físico culturismo: Local especializado destinado a la práctica de ejercicios corporales, con o sin máquinas.
Local bancario y de intermediación financiera: Establecimiento para el funcionamiento exclusivo de un banco, entidad financiera, de seguros, bursátil u otro tipo de intermediación financiera con atención al público.
Local de comida rápida: Establecimiento destinado a la comercialización de comida pre-elaborada y de bebidas.
Local de entretenimiento y/o recreo: Establecimiento que presta servicios destinados al esparcimiento tales como parques de diversiones y/o recreo, locales de juegos electrónicos, video, bowling, bochas, billas y billar, fulbito, sapo, entre otros.
Pueden presentar áreas complementarias correspondientes a actividades de centros de diversión, así como para el expendio de comidas de muy baja complejidad de elaboración y de bebidas.
Local de estacionamiento de vehículos: Establecimiento que presta servicios destinados al estacionamiento de vehículos en espacios para el parqueo. Puede complementarse brindando servicios de mantenimiento y limpieza de vehículos.
Local de servicios personales: Local destinado a la prestación de servicios personales y especializados entretenimiento corporal, tales como, gimnasio, físico culturismo, spa, baño turco, sauna y/o de vapor, barbería, salón de belleza, entre otros similares.
Local de venta de comidas al paso: Establecimiento destinado a la comercialización de comida de baja complejidad de elaboración y de bebidas para su consumo al paso.
Local de venta, mantenimiento y/o limpieza de vehículos: Establecimiento de comercialización de vehículos y/o de insumos, así como servicios de mantenimiento, reparación y/o limpieza de vehículos.
Mercado de abastos: Local bajo una gestión centralizada, que en base a un programa unitario desarrolla actividades de venta de productos destinados al consumo humano o la limpieza y mantenimiento del hogar.
Complementariamente pueden contar con expendio de comidas y bebidas, guarderías y servicios comunales, así como locales administrativos y financieros.
Mercado de abastos mayorista: Establecimiento en el que de manera directa o mediante agentes de comercio se negocia o expende al por mayor productos agropecuarios, recursos hidrobiológicos, abarrotes, licores, productos de limpieza y mantenimiento.
Complementariamente puede realizarse el comercio al por menor.
Mercado de abastos minorista: Establecimiento en el que comerciantes distribuidos en puestos venden a usuarios personales y en pequeñas cantidades productos agropecuarios, productos hidrobiológicos, abarrotes, productos de limpieza y otros productos tradicionales, alimenticios y no alimenticios y/o brindan servicios menores complementarios, que no atenten contra la sanidad e inocuidad del establecimiento.
Restaurante: Establecimiento destinado a la preparación y comercialización de comidas y bebidas al público, así como, de complementos para su consumo dentro de un local.
Spa, baño turco, sauna, baño de vapor, barbería y/o salón de belleza: Local destinado a la prestación de servicios especializados en tratamiento corporal y/o estilismo.
Superficie edificada: Superficie total construida, la que incluye el área de venta y la destinada al almacenamiento, servicios, espacios comunes de paso, entre otros.
Supermercado: Establecimiento comercial de venta de productos de consumo cotidiano, alimenticios, de droguería y perfumería, electro, vestido y otros que opera en régimen de autoservicio con secciones de venta organizadas en pasillos.
Opcionalmente se complementan con establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreación de pequeña superficie, así como artículos de bazar.
Tienda de autoservicio: Local comercial que ofrece productos principalmente de consumo directo, que funciona bajo el régimen de autoservicio con cajas de cobros centralizadas ubicadas al ingreso-salida del establecimiento, que puede estar complementado por servicios ofrecidos al cliente.
Tienda de mejoramiento del hogar: Establecimiento comercial de venta de productos especializados, tales como herramientas y materiales de construcción, muebles, entre otros.
Se pueden complementar con establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreación de pequeña superficie.
Tienda independiente: Establecimiento de expendio de bienes y servicios, principalmente de consumo directo. Se caracteriza por la atención personalizada, y el expendio y cobro de los productos se realiza de manera centralizada.
Cuadros de la norma modificada:
Fuentes consultadas:
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