• Este estándar técnico complementa las exigencias establecidas en la normativa vigente, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, el Reglamento de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, ordenanzas municipales y normas chilenas u otras aplicables.
• En casos en que los parques, plazas, áreas verdes o áreas deportivas sean emplazados en suelos estructuralmente inestables, como por ejemplo suelos salinos, se deberán considerar las medidas necesarias para prevenir infiltraciones u otros efectos negativos que pudieran ir en desmedro de la calidad de las obras, considerar lo establecido en estándares técnicos generales o regionales.
• En los casos en que el espacio público (o parte de éste) se encuentre en un área declarada Zona Típica o contemple la intervención sobre algún monumento nacional, histórico o arqueológico, previo a la ejecución de las obras, el proyecto deberá contar con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en concordancia con lo establecido en la Ley N°17.288. En el caso en que el espacio público se emplace en una zona declarada de Conservación Histórica por el respectivo plan regulador comunal, se deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
• En casos en que el parque, plaza, área verde o área deportiva cuente con elementos que constituyan patrimonio cultural sin protección oficial, ya sea mueble, cultural, natural, etc., como especies arbóreas de gran tamaño o edad, se debe revisar con el Serviu y/o el municipio correspondiente, la conservación y adecuación de este elemento en el diseño del parque, plaza, área verde o área deportiva.
• Cuando el parque o plaza sea atravesado por cuerpos de agua, acequias o canales, se harán las canalizaciones necesarias, de manera de disminuir los peligros para la salud
y seguridad pública. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales, se deberá acoger lo señalado en el Código de Aguas y contar con la aprobación de la Dirección General de Aguas (DGA). En ambos casos se deberá aprovechar la disponibilidad del recurso hídrico para el riego de las áreas blandas.
• Contemplar desde el inicio del proyecto la fuente hídrica a emplear para el riego, teniendo en cuenta los efectos que el sistema tendrá en el entorno inmediato.
• Considerar el almacenamiento y uso de aguas grises y aguas lluvias para riego.
• Las especies de un parque o área verde deben ser nativas o naturalizadas, adaptadas a las condiciones ambientales del lugar en que serán plantadas. Adicionalmente, se recomienda que sean de bajo consumo hídrico.
• En zonas expuestas a fuentes de luz intensas, se recomienda evitar el uso de mobiliarios o elementos cuyas superficies generen reflectancia. Considerar el uso de materiales que generen contraste cromático (distintos colores o tonos) que permitan diferenciar claramente las superficies horizontales de las verticales, sean estos muros, muretes o mobiliarios, para favorecer el desplazamiento de usuarios con visión reducida.
• Todos los elementos urbanos deberán estar perfectamente fijados al suelo, asegurando su completa estabilidad.
SELECCIÓN DE FUENTES Y PLAZAS
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