CÓDIGO DE ÉTICA DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
DE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
El sentido del Código que se presenta requiere precisar algunas nociones éticas básicas sobre las que se ha estructurado su contenido.
La tendencia predominante en la teoría y la práctica éticas es la de elaborar códigos en su esencia orientadores, educativos, que no pueden ser impuestos con obligatoriedad por tribunales de cualquier denominación, sino que debe extenderse sobre la base de la aceptación voluntaria y consciente de a los que va dirigido. Esto se debe a que la ÉTICA trata de la capacidad humana de tomar decisiones moralmente correctas ante alternativas variadas y por lo general irrepetibles.
Al concretar esta tendencia en el ámbito de las relaciones profesionales el CÓDIGO asume que su principal objetivo , no es solo redactar reglas que normen esa conducta, sino fomentar la capacidad de decisión del profesional guiado por estas reglas en diversas situaciones.
Una de las particularidades más distintivas de la moral es su carácter predominantemente subjetivo, su fuerza radica en el grado de adhesión consciente y voluntaria del sujeto a los principios morales que defienden la profesión, y que son efectivos si se radican logrando la reflexión, la discusión, en síntesis, la educación de los valores que se defienden y no la imposición de éstos.
Surge así la moral profesional y su complemento obligado, la Ética Profesional.
Llamamos Ética al comportamiento deseado, al debe ser de la moral, a las conductas a que aspiramos. Por esta razón la sociedad no habla de “moral profesional” sino de “ética profesional”,
Es por ello que la Ética debe regir la conducta del arquitecto hacia lo correcto, lo mejor y lo excelente en el desempeño de su práctica profesional.
La Deontología se ocupa en cambio, de los deberes profesionales del arquitecto con relación a los demás miembros de la sociedad (Clientes - colegas - discípulos - CAP - colectividad en general).
En consecuencia la ÉTICA corresponde al “MODO DE SER” conducta, comportamiento, valores ), mientras la Deontología se refiere al “MODO DE HACER” (aplicación de conocimientos, habilidades instrumentales u operativas, etc.)
Atendiendo a estas consideraciones el Código de Ética Profesional del CAP, se constituye en un conjunto de preceptos y normas que servirán para orientar y asegurar en el ejercicio profesional:
• Una conducta honesta y digna y
• Una práctica correcta y de calidad.
La Ética no tiene necesariamente incidencia jurídica, atañe directamente a la dignidad humana y especialmente al sentido de responsabilidad social de la profesión de Arquitecto.
No basta conocer el Código de Ética, su intención será promocional, hay que ejercerla permanentemente con la legítima aspiración de ser mejores.
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y APLICACION DEL CODIGO
CAPITULO I ENUNCIADOS
Art. 1. El Código de Ética define criterios y conceptos que deben guiar la conducta profesional del arquitecto en razón de los elevados fines de la profesión que ejerce. Como tal es un instrumento de autor-regulación, el cual norma la actuación profesional y personal del arquitecto, haciendo que esa función sea desempeñada dentro del marco de valores y principios que el CAP propugna.
Art. 2. El presente Código de Ética contiene las normas y procedimientos generales y específicos destinados a regular en el campo de la Ética, la actividad profesional del arquitecto y el comportamiento que debe observar en sus relaciones con sus colegas, asociados, con el Colegio, con las instituciones públicas y privadas, y en sus relaciones contractuales. Las normas de este código no implican la negación de otras no expresadas.
Art. 3. Las normas de este código rigen el ejercicio de la profesión del arquitecto en las diversas áreas del quehacer profesional de su competencia, de conformidad con el Reglamento del Campo Profesional, en toda su extensión y en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento. Las infracciones a ellas son contrarias a la ética profesional y pueden ser sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código de Ética.
Art. 4. Todo arquitecto que ejerce la profesión en el ámbito nacional ajustará su conducta profesional a las disposiciones de las Leyes N° 14085 y No 16053, su reglamentación, ampliaciones y /o modificaciones. Asimismo deberá respetar disposiciones legales y reglamentos que incidan en actos de la profesión.
Art. 5. El Código de Ética regula la conducta de los arquitectos propugnando el libre ejercicio de la profesión, sólo limitada por el Derecho Común, la Legislación Especial, Estatuto y demás reglamentos del CAP.
CAPITULO II
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 6. Los arquitectos están al servicio de la sociedad y su compromiso involucra la defensa y respecto de la calidad del habitat, de las leyes, normas y disposiciones vigentes, que regulan el desarrollo del mismo y a las regulaciones de su ejercicio profesional.
Art. 7. Los arquitectos deben promover y defender la integridad, la dignidad y el conocimiento de su profesión, a través de una conducta profesional e institucional respetuosa de las normas y valores éticos generales de la sociedad y del CAP.
Art. 8. El Arquitecto debe asumir plena conciencia de que su conducta en el ejercicio de su actividad profesional repercute en el ámbito social, acreditando o mellando la respetabilidad, la confiabilidad y el prestigio profesional y de la profesión a la que se debe. Los principios que guiarán su conducta serán:
• La lealtad profesional
• La honestidad
• El honor profesional
• La responsabilidad
• La solidaridad
Art. 9. Los arquitectos deben reconocer y hacer suyos los principios y propósitos del CAP para el buen desarrollo del ejercicio profesional, incluido el de formación de los arquitectos. EL CAP en su Estatuto reconoce y norma sus actividades en los principios o valores siguientes:
a. La Ética en la conducta personal y del ejercicio profesional y en la concordancia entre medios y fines.
b. La unidad, identidad, pertenencia, autonomía y solidaridad gremiales.
CAPITULO III
DEFINICIONES
Art. 10. De los participantes del proceso de ética:
a) Sujeto a este Código: sobre quien recae una denuncia.
b) Pasibles de denuncias: arquitectos colegiados; personas naturales o jurídicas involucradas en relaciones y acciones del ejercicio y del campo profesional del arquitecto y de la arquitectura; miembros de los órganos de gobierno y dirección del CAP.
c) Denunciante: cualquier persona natural o jurídica; arquitectos colegiados; los Órganos Nacionales y Regionales del CAP, incluidos los Comités de Ética, que podrán elevar denuncias de oficio.
d) Defensor: La defensa en un caso de ética, puede ser asumida por el propio imputado (denunciado).
Art. 11. De los arquitectos funcionarios públicos.
Son considerados como funcionarios públicos, los arquitectos que laboren en cualquier dependencia del Estado: Poderes Públicos; Organismos Públicos Descentralizados; Empresas Públicas; Municipalidades; Corporaciones Estatales; Universidades Nacionales; Instituciones de índole científico, cultural, deportivo o de servicios sociales y demás dependencias que funcionan parcial o totalmente con Fondos Públicos, sometidas al Sistema Nacional de Control y sea cual fuera su sistema de remuneración.
Art. 12. De las siglas usadas en el Código.
a. Colegio de Arquitectos del Perú: CAP o el Colegio
b. Tribunal de Etica Profesional : TEP
c. Comité Nacional de Etica : CNE
d. Comité Regional de Ética : CRE
e. Comité Nacional de Fiscalización : CNF
f. Comité Regional de Fiscalización : CRF
TITULO SEGUNDO
DEBERES Y RESPONSABILIDADES FUNDAMENTALES /
NORMAS DE ÉTICA
CAPITULO I
NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL
Art. 13. Respeto a la ley
El Arquitecto respetará las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder.
Ejecutará todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo a las reglas técnicas y científicas procediendo con diligencia; autorizará planos, documentos o trabajos sólo cuando tenga la convicción de su idoneidad y seguridad, de acuerdo a las normas correspondientes.
Art. 14. Deberes y obligaciones generales
a. El Arquitecto debe comportarse con independencia y veracidad en todas sus actuaciones profesionales apoyándose siempre en hechos objetivos que así lo justifiquen.
b. El ejercicio de la profesión en organizaciones públicas o privadas, no exime al Arquitecto del respeto a los principios y conocimientos rectores que rigen a la profesión, lo señalado en éste Código, así como lo previsto en el Estatuto del CAP y sus reglamentos, aún cuando la superioridad jerárquica pretenda exigirle su transgresión.
c. Los criterios de solución arquitectónica, urbanística o tecnológica no están sujetos a mandato funcional. La relación de dependencia laboral sólo supone el acatamiento de las normas administrativas de la organización.
d. El Arquitecto debe abstenerse de ejercer la profesión en actividades irregulares que vulneren normas académicas, técnicas, arquitectónicas y urbanísticas, ni debe autorizar con su firma documentos que contravengan esas disposiciones.
Art. 15. Son contrarios a la ética profesional :
a. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este capítulo.
b. Violar las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con el ejercicio de la profesión y la especialidad (campo profesional).
c. Realizar actuaciones que constituyan dolo o malicia o que sean contrarias al interés general.
d. Cometer conscientemente error inexcusable o negligencia culpable en el ejercicio profesional.
CAPITULO II
PARA CON LA SOCIEDAD
Art. 16. El Arquitecto adquiere con la comunidad un compromiso que debe guiar su actividad profesional a fin de contribuir al estricto cumplimiento de sus obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado donde sea requerido profesionalmente.
Por lo tanto el arquitecto deberá:
a) Aceptar como obligación profesional señalar a la comunidad o a la autoridad, la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad y no proteger con su silencio, a intereses o personas que los conculquen.
b) Aportar el perfeccionamiento que su experiencia le dicte como conveniente en todo lo que se refiera a la preservación del medio ambiente, el desarrollo del ámbito urbano, a la industria de la construcción y al uso de los materiales.
c) Reconocer que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población y el desarrollo tecnológico del país, dependen de los juicios y decisiones incorporados particular o institucionalmente en dispositivos, edificaciones, estructuras, productos y procesos. Por ninguna razón pondrán sus conocimientos al servicio de todo aquello que afecta la paz y la salud.
d) El Arquitecto debe cumplir la elevada misión de preservar y mejorar los recursos naturales y urbanos, favoreciendo la creación de condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Respetará y hará respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.
Art. 17. Son contrarios a la ética profesional:
a. Faltar a las normas establecidas en este capítulo.
b. Otorgar certificados o recomendaciones de productos que no cumplan con los requisitos técnicamente exigibles.
c. Infringir las normas de respeto a la dignidad de los trabajadores y despreocuparse de la seguridad, higiene y bienestar social de los empleados, artesanos y obreros vinculados a sus proyectos y a sus obras.
d. Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo, o injusticias en las remuneraciones y en la asignación de beneficios complementarios y desconocer los derechos gremiales de sus empleados.
CAPITULO III
PARA CON LA PROFESIÓN
Art. 18. Uso del Título Profesional / Dignidad y resguardo del prestigio de la condición de
Arquitecto
El Arquitecto ejercerá su profesión con el uso legítimo de su Título, respetando y haciendo respetar su condición de tal por su correcto proceder en los campos que ese Título le autoriza. Mantendrá con su conducta profesional e institucional el honor y la dignidad de la profesión de arquitecto y su calidad de colegiado.
Asimismo estará siempre atento a proteger el prestigio del Gremio, contribuyendo de esa manera a que se mantenga el buen concepto del significado de la profesión.
Art. 19. Son contrarios a la Ética Profesional:
a) Autorizar con su firma cualquier tarea profesional que no haya sido concebida, estudiada, ejecutada y controlada personalmente por él.
b) Usar títulos, denominaciones o presuntas especialidades que no tengan reconocimiento legal.
c) Asociarse con personas que están ejerciendo indebidamente la profesión.
d) Ejercer la profesión en instituciones o empresas privadas simultáneamente con cargos públicos, cuya función esté vinculada con la de aquellas, ya sea directamente o a través de sus componentes.
e) Obtener u otorgar designaciones o trabajos mediante el pago de comisiones u otros beneficios.
f) Cuando se ejerce función pública, participar en procesos de adjudicación de tareas profesionales a colegas con los que tuviere vinculación societaria de hecho o de derecho.
g) Valerse de influencias de su cargo o la de sus socios o parientes directos para competir deslealmente mediante el ofrecimiento de facilidades o ventajas en las instituciones en que operan.
h) Disuadir de su realización, al promotor de un concurso público para ejecutar directamente el proyecto y/ u obra, o proponer para ello a determinado profesional.
i) Participar en cualquier rol en concursos, una vez que las respectivas bases hubiesen sido expresa y públicamente rechazadas por el CAP.
j) Aceptar el encargo de una tarea profesional, cuando previamente se hubiese desempeñado como Asesor o Jurado de un concurso para adjudicar la tarea.
k) Ser parcial al actuar como perito, arquitecto director o jurado y al interpretar o adjudicar contratos de cualquier naturaleza.
l) Extorsionar y obtener ventajas ilícitas de los proveedores.
m) Participar en proyectos u obras que atentan contra elementos, edificaciones, conjuntos arquitectónicos, sectores y centros urbanos que integran el Patrimonio Monumental de la Nación.
n) Asociarse con personas o firmas que se dedican a la practica comercial o profesional de tipo fraudulento, deshonesto o poco ético, así como permitir el uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales emprendidas por tales personas o firmas.
o) La negligencia o abandono injustificado de los trabajos y obras encomendadas al arquitecto, constituyen una irresponsabilidad que mella el prestigio de la profesión.
p) No cobrar u obsequiar el trabajo profesional a cualquier persona natural o jurídica, cualesquiera sean las relaciones con éstas, salvo en caso de consanguinidad o afinidad, ambos hasta en segundo grado y/o causales de carácter humanitario.
q) Usar el título de arquitecto o nominarse como tal en actividades ajenas al ejercicio profesional, que constituyan un ilícito penal o moral.
Art. 20. Rigurosidad en el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio profesional.
El Arquitecto actuará ante un encargo profesional brindando sus conocimientos y experiencia, responsabilizándose con absoluta claridad de las obligaciones que compromete y perfeccionándose continuamente en las materias de su profesión.
Los arquitectos podrán aceptar trabajos que requieran estudios o experiencias ajenos a los suyos, siempre que sus servicios se limiten a aspectos para los que está calificado, debiendo los demás ser realizados por asociados, consultores o empleados calificados. Si en un diseño, proyecto u obra a su cargo, se presentan problemas que no estén en su capacidad resolver, el arquitecto deberá sugerir a quien corresponda, la necesidad de consultar con especialistas.
Art. 21. Son contrarios a la Ética Profesional:
a) Aceptar trabajos que no se está en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable, o aceptar prestar servicios profesionales en tareas y horarios incompatibles o
que excedan su real capacidad de trabajo.
b) Falsificar o tergiversar sus calificaciones o experiencias académicas o profesionales, o permitir que se falsifiquen o tergiversen por terceros.
c) Aceptar en materias de su competencia y responsabilidad órdenes de superiores jerárquicos que vulneren la ética o la técnica profesional.
d) Descuidar la proyección de una obra conforme a su destino, la claridad de los planos y especificaciones, la seguridad de la buena ejecución de la obra, de su economía y desatenderse de la calidad y clase de materiales.
e) Dejar de cumplir o no exigir el cumplimiento de los contratos relacionados con el proyecto, estudio y/o la construcción y no resolver con equidad las dificultades que pudieran presentarse al respecto.
Art. 22. Promoción y Publicidad
Al anunciar sus servicios, el Arquitecto debe ceñirse únicamente a aquellos que están garantizados por sus Títulos Académicos o experiencia profesional.
Podrá colocar carteles con su nombre o el nombre de su empresa y con el tipo de servicio, en las obras en las que proporciona servicios.
Asimismo, podrá describir y hacer conocer su experiencia, instalaciones, organización y capacidad reales en la prestación de sus servicios, mediante folletos y otras publicaciones que se ajusten a la realidad.
Art. 23. Son contrarios a la ética profesional:
a. Faltar a las normas establecidas en el artículo anterior.
b.Que un arquitecto haga figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos de propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas y permitir con ello, que sin serlo, puedan ser considerados como profesionales; o con la misma intención de llevar a equivoco, colocar su nombre en medios de publicidad con los de otras personas que no cuenten con Título de Arquitecto.
c. Anunciar u ofrecer anunciar u ofrecer servicios no sustentados en realidades profesionales demostrables.
d. Garantizar en la promoción que realiza, resultados que por razones técnicas, económicas o sociales sean de imposible o dudoso cumplimiento.
e. Sustentar los anuncios en honorarios especialmente reducidos o en realizar el proyecto y/ o la edificación sin cobrar por los diseños.
f. Incurrir en exageraciones que puedan ocasionar equívocos evidentes de eficiencia, difíciles o imposibles de cumplir.
Art. 24. Desempeño de Docencia Universitaria
El Arquitecto como docente universitario transciende los límites de sus propios intereses profesionales y su actuación profesional. Deberá orientarse con un profundo sentido de justicia y ética al cumplir con los fines y objetivos de la Universidad. Para lo cual el Arquitecto :
a) Ofrecerá a la Universidad, a sus colegas profesionales y a sus alumnos, sus conocimientos, su experiencia, la dedicación necesaria en el desarrollo de cursos, clases, trabajos y talleres, así como orientación y asesoría suficientes para elevar el nivel formativo de los alumnos.
b) Orientará la formación profesional y humana de los futuros Arquitectos, estimulando el interés por la investigación científica e innovadora de todo lo concerniente al Habitat:
• Incentivará el sentido humanista y social, funcional, estructural y estético en su actitud creadora del hecho Arquitectónico y Urbanístico.
• Propiciará el conocimiento de la realidad habitacional urbana y social del País.
• Conllevará una actitud innovadora para la propuesta de solución de sus problemas.
c) Se conducirá con honradez, lealtad y veracidad cuando deba expedir calificaciones, notas o cualquier tipo de certificación, basando siempre su criterio en condiciones objetivas y de justicia.
d) Como Director de Tesis será exigente y Asesor amplio y orientador. Su actitud estará dirigida a fortalecer la consistencia doctrinaria, teórica y técnica de los graduandos.
e) Conservará independencia de criterio como Docente (Profesor), Director de Tesis, Asesor o Jurado, sin que pueda servir de justificación las presiones de cualquier tipo, las prebendas, comisiones ú otras ventajas análogas e ilícitas, no importa de dónde ni de quien procedan.
f) Respetará y alentará las ideas e iniciativas de sus alumnos y graduandos sin imponerles sus criterios o ideas personales, garantizando así la formación de cuadros profesionales de alto nivel de calificación e independencia de criterio.
g) Respetará el derecho a la autoría de la producción y obras de sus colegas docentes y de sus alumnos, evitando usar en beneficio propio o de terceros, los estudios, investigaciones, tesis y demás trabajos realizados por ellos.
h) Como Funcionario o Dirigente Universitario no usará su posición jerárquica en perjuicio de la situación académica, laboral o de la dignidad de sus Colegas Profesionales, alumnos o personal no docente de la Universidad.
i) Como Docente Universitario está obligado a la constante actualización de sus conocimientos y al intercambio de éstos.
j) Se abstendrá de promover, participar o apoyar iniciativas de Organismos Universitarios,Públicos, Privados, Cooperativas y demás que pretendan organizar y poner en operación Facultades, Escuelas, Institutos, y otros entes de Arquitectura y/ o Urbanismo, que no sean de conocimiento del Colegio de Arquitectos del Perú, o que éste lo hubiere desaprobado de manera expresa y oficial.
Art. 25. Son actos contrarios a la ética profesional:
a. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en el artículo anterior.
b. Vulnerar el mutuo respeto en el ejercicio de la docencia y prescindir del nivel universitario en la relación profesional, al dirimir sus discrepancias académicas.
Art. 26. El arquitecto como Funcionario Público
a) Los arquitectos que desempeñen funciones de asesoramiento, representación por elección o de Autoridades de Línea en las Dependencias del Estado ( Art. 11 de este Código ), velarán por el respeto que merecen el ejercicio profesional, el Colegio y sus Delegados, y por los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Únicamente aplicarán la legislación jurídica y legalmente vigente en el orden jerárquico establecido y previa publicación en el Diario Oficial que exige esa Constitución.
b) El Arquitecto, Asociación, Sociedad o grupo de Arquitectos, sólo puede participar, recibir trabajos o pactarlos en relación con las Dependencias del Estado, en la medida y bajo los requisitos establecidos en la Constitución Política, así como en las demás leyes y disposiciones legales que respeten con exactitud dicha Constitución.
c) Es deber del Arquitecto procurar personalmente o por intermedio del Colegio, que los nombramientos de los funcionarios públicos se hagan de acuerdo a los méritos
profesionales y no por razones políticas, personales, religiosas, ideológicas, raciales. Es también deber profesional denunciar ante el Colegio a los funcionarios que carezcan de algún requisito legal o Estatutario para el desempeño del cargo.
d) El Arquitecto funcionario público no puede intervenir en Concursos Públicos, encargos o contrataciones permitidos por la menor cuantía de los Honorarios, o por razones excepcionales de emergencia previstas en la Ley Anual de Presupuesto Público, cuando el proyecto y /u obra es patrocinada o promovida por la entidad con la que tiene relación de dependencia laboral inmediata y directa.
e) Falta a la ética gremial el Arquitecto que, utilizando o amparándose en su condición de Funcionario Público, realice gestiones de trabajo profesional que tiendan a beneficiarlo con infracción a las normas contenidas en este Código.
Art. 27.- Son contrarios a la ética profesional:
a) No observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.
b) Obtener ventajas personales adjudicando proyectos, obras o estudios a sus asociados o familiares directos.
CAPITULO IV
PARA CON LOS COLEGAS
Art. 28. En la Relación Profesional
a) El Arquitecto mantendrá un elevado respeto por los otros arquitectos, sus obras y realizaciones, aún manteniendo su libertad de opinión crítica relativa a las obras, pero emitiéndola solamente en un marco de respeto a las personas, y sin que interfieran el derecho a una legitima competencia.
b) Siendo el respeto mutuo y la lealtad la base de la convivencia entre colegas, el Arquitecto obrará con la mayor prudencia cuando tenga que emitir conceptos sobre la actuación profesional de sus colegas y en especial:
• Cuando se desempeñe como perito, jurado, funcionario.
• Como crítico cuidar que la misma se refiera a la obra arquitectónica, urbanística o de otra índole como producto, y no a la capacidad profesional del autor.
• Al absolver objeciones que se le hayan formulado sobre su trabajo profesional, el
Arquitecto deberá basar su razonamiento en elementos sustantivos esenciales, proponiendo mejoras o soluciones eficientes y factibles, sin perjuicio de respetar las
ideas y el libre criterio del autor. La réplica del afectado debe formularse en los mismos términos y de consideración personal.
c) Los arquitectos se respetarán mutuamente cuando actúen en grupo de trabajo o
comisiones.
Se abstendrán de expresiones malévolas, injuriosas o alusivas a situaciones personales, políticas, ideológicas o a haber desempeñado cargos en determinada época, cualquiera que sea el sector que los otorgó.
Prestarán apoyo dejando de lado toda otra consideración cuando un arquitecto es propuesto como candidato a cargos o representaciones profesionales.
d) El arquitecto en su función de revisor en las Comisiones Técnicas de Proyectos para licencias de construcción o para otros fines, no insertará en los documentos planos u otros analizados, anotaciones u observaciones que desmerezcan la capacidad profesional del autor ante al cliente; cumplirá estrictamente lo señalado con las normas correspondientes .
e) Es deber del arquitecto denunciar ante el Colegio, la incorrecta conducta profesional de sus colegas, limitándose al relato objetivo de los hechos y sin emitir juicios que constituyan agravio o que ocasionen responsabilidad de carácter legal.
Art. 29. Son actos contrarios a la ética profesional:
a) No observar los deberes del artículo anterior.
b) Realizar actos que mellen el prestigio y la imagen de sus colegas.
c) Difamar o denigrar a colegas o contribuir en forma directa o indirecta a ello, con motivo de su actuación profesional.
d) Emitir juicios con respecto a errores que cometieran otros colegas a menos que dichos juicios se emitan en presencia del afectado, por requerimiento legal o se afecte el bien público.
e) Hacer público cargos contra la actuación profesional de otro arquitecto antes que sean presentados al Colegio y juzgados por éste, de conformidad a esta Carta y sus disposiciones.
f) Entregar un informe negativo a instituciones o clientes sobre la actuación profesional de otro arquitecto sin la mención previa a éste del informe solicitado.
g) Emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del monto o condiciones de los honorarios de otros colegas.
h) Denunciar a un colega sin fundamentos suficientes o por motivos intrascendentes, desde el punto de vista profesional.
i) Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros profesionales, o para impedir la publicación y difusión de un trabajo o investigación de arquitecto.
j) Competir con otro arquitecto a base de cobrar menos por un trabajo conociendo por indagación propia o por terceras personas, los precios u ofertas del competidor.
k) Permitir o contribuir a que se cometan actos que vulneren los derechos de los colegas.
Art. 30. Sobre la inviolabilidad del trabajo ajeno
a) El arquitecto será extremadamente cuidadoso cuando se trate de ejercicio profesional donde existan o participen otros arquitectos, actuando de forma que no se vulnere legítimos derechos.
b) En el caso de tener que sustituir a un colega, en un trabajo iniciado por éste, no se debe aceptar el ofrecimiento del reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación cumplida y correcta del colega con el cliente.
c) Asimismo en el caso anterior de no obtener esa constancia, notificará por escrito y con cargo al colega y al CAP, sobre las causas de la sustitución. El CAP, comprobada la necesidad del reemplazo, asegurará los derechos del arquitecto relevado así como la entrega al nuevo profesional de la información técnico- profesional para la prosecución del trabajo.
d) Cuando el arquitecto realice trabajos en asociación con otros arquitectos o en equipos interdisciplinarios, debe hacer constar con su firma la naturaleza y alcances de su participación en dicho trabajo.
Art. 31. Son contrarios a la ética profesional:
a) No observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.
b) Apropiarse de estudios o documentos técnicos de terceros para su aplicación en trabajos propios
c) Ofrecer la prestación de servicios profesionales para trabajos ya convenidos por el cliente con otros arquitectos, sin tener constancia absoluta de la liquidación del respectivo contrato.
d) Sustituir en cualquier forma a arquitectos que individual o colectivamente hayan tenido que dejar sus funciones, en resguardo de la dignidad profesional o de las prerrogativas de sus cargos, -amenazados o lesionados en su centro de trabajo- contribuyendo con la sustitución a dejar sin valor la defensa de esos atropellos.
e) Sustituir o reemplazar a otro arquitecto cuando éste haya sido legalmente destituido de su cargo o impedido de realizar su labor profesional y hasta tanto el CAP levante esa limitación mediante el proceso legal pertinente.
f) Omitir la participación de los coautores de una obra arquitectónica, urbanística y de investigación o producción tecnológica, de la cual aparece como encargado.
CAPITULO V
PARA CON LOS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL
Art. 32. El ejercicio de la actividad profesional del Arquitecto implica mantener una conducta decorosa a la vez que honrar los compromisos contraídos, velar por los intereses de los clientes que le encomiendan la ejecución de trabajos inherentes a su profesión. El cliente es el sujeto principal en esta relación.
Por tanto son deberes del Arquitecto:
a) Servir a su cliente con capacidad, lealtad y empeño profesional. En ningún caso realizará un acto ilícito o contrario a la profesión y atribuyéndolo a instrucciones o imposiciones del cliente.
b) Brindar a sus clientes asesoramiento idóneo y oportuno en las consultas que éstos requieran, recomendándoles aquellas sugerencias técnicas que posibiliten la solución a los problemas planteados.
c) Mantener la debida reserva y discreción respecto a los trabajos, datos e informaciones de índole técnica, financiera y otras de naturaleza confidencial que obtenga de su cliente en el ejercicio de su actividad profesional.
d) Actuar como asesor y defensor de los legítimos intereses del cliente cuando se trate del cumplimiento de contratos entre aquel y terceras personas. Ello no significa que le sea lícito proceder con parcialidad en el ejercicio de estas funciones. Igual conducta aplicará cuando se desempeñe como perito, jurado o árbitro y cuando le correspondiere adjudicar la ejecución de obras o trabajos o la provisión de suministros.
e) Una vez aceptado un encargo no se podrá renunciar a él sino por causa justificada que haya sobrevenido o que sea conocida con posterioridad a la aceptación. Al renunciar debe cuidarse de no perjudicar al cliente.
f) Al descubrir en su trato con el cliente equivocación o impostura de cualquier índole que beneficien a éste injustamente, deberá notificárselo para que solicite la rectificación y renuncia al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza la indicación, deberá el Arquitecto retirar su patrocinio.
g) Para establecer sus honorarios profesionales el Arquitecto tendrá en cuenta lo recomendado en la Tabla referencial de Honorarios Profesionales del CAP.
Art. 33. Son contrarios a la ética profesional, no observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.
CAPITULO VI
PARA CON EL CAP
Art. 34. El CAP es la institución civil que reúne a todos los arquitectos. La preservación de su institucionalidad, prestigio, funcionalidad, honestidad e independencia como parte de la sociedad civil, es deber de los arquitectos. Los colegiados deben cumplir sus obligaciones para con la institución establecidas en la Ley 16053; Estatutos, éste Código y demás Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones Directivas vigentes.
Art. 35. Es deber del arquitecto contribuir con eficiencia, capacidad y dedicación, al mejor éxito de los fines colectivos del CAP. Dentro de este concepto general, el arquitecto:
a) Participará activamente en los organismos locales, regionales y nacionales del Colegio y en los actos por ellos organizados. Asume responsabilidad adicional, cuando le corresponde ejercer cargos y /o funciones para los cuales ha sido elegido o específicamente designado por los órganos de la Institución.
b) En caso de aceptación, cumplirá con idoneidad y lealtad las comisiones que el Colegio le asigne
c) Aportará directamente u oportunamente con datos, documentos e información que el Colegio le solicite y él conozca, y que no sean reservados por secreto funcional o profesional.
d) Participará en la forma estatutariamente establecida en las tareas y actos del Colegio, especialmente en la Asambleas y en el proceso electoral.
e) Colaborará con el Colegio en la supervigilancia del ejercicio de las actividades profesionales de la arquitectura, para que éstas se desarrollen en consonancia con las normas de la ética profesional conforme a lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley 16053 y su regulación institucional.
f) Coordinará con el Colegio la creación o modificación de la legislación sustantiva y /o procesal concerniente a la Institución, sus miembros, el ejercicio profesional, la arquitectura y el urbanismo, cuando le corresponda actuar en ese tema, para garantizar que la norma no omita aspectos importantes, trasgreda derechos ganados y alcances y contenidos de pronunciamientos de la institución.
g) Estimularán a sus colegas a colegiarse inmediatamente. Constituye falta de ética profesional, impedir que un colega se colegie o propiciar que no lo haga.
Art. 36 .Son contrarios a la ética profesional;
a) No observar los deberes y responsabilidades del artículo anterior.
b) Qué el arquitecto en función directiva del CAP o actuando en su representación, se beneficie de esa condición, utilizándola en provecho propio o de personas allegadas a él.
c) Comprometer a la institución en el cumplimiento de objetivos partidarios o de otra índole sectaria, en particular los colegiados que cumplen funciones directivas.
d) Tomar parte en concursos que no cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación correspondiente.
e) Aceptar directamente cualquier trabajo para cuya ejecución los Órganos de Gobierno y Dirección del Colegio hayan determinado previamente la exigencia de concurso.
f) Influir en las tareas de un asesor, jurado o director de concurso o aceptar dicha influencia en el desempeño de tales funciones.
TITULO TERCERO
DE LAS FALTAS DE ÉTICA Y
DE LAS TRASGRESIONES AL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL / DEFINICIONES
Art. 37. Faltas de Ética y trasgresiones al Ejercicio Profesional
Incurre en falta de ética todo profesional que cometiere trasgresión a uno o mas de los deberes, responsabilidades y normas establecidas y enunciadas en el Código de Ética.
a) Se consideran transgresiones al ejercicio profesional y faltas a la ética profesional, las señaladas en el Título II de este Código y las contenidas en los Reglamentos del CAP que correspondan.
b) El Arquitecto que cometiere transgresiones a la ética profesional dentro del ámbito del ejercicio profesional, debe ser presentado al Tribunal de Ética Profesional sin detrimento de su responsabilidad a la normativa legal vigente en el país.
Art. 38. Penalidades
Las faltas tipificadas quedan sujetas a los efectos de las penalidades que pudieran corresponder, a lo dispuesto en la Ley 16053, Estatuto, Reglamentos, a las establecidas en el presente Código y a los acuerdos institucionales.
Art. 39. Tribunal de Ética
Es un Órgano de Control de la Institución conformado por instancias o Comités de Ética en distintos niveles que se constituyen como sistema de control ético. Estos determinan la calificación y sanción que corresponda a las faltas producidas en la actuación profesional.
Art. 40. Causas de Ética
Se formará una causa de ética o proceso disciplinario contra el arquitecto cuando éste incurra en cualquier supuesto, siempre que los mismos lleguen a conocimiento del Tribunal de Ética.
a) De la presentación de casos.
Deben ser presentados de acuerdo al Reglamento y Manual de Procesos Disciplinarios del
CAP.
b) Del proceso disciplinario
Los procesos disciplinarios tienen dos instancias:
1) Primera instancia: Comité Regional de Ética.
2) Segunda y última instancia: Comité Nacional de Ética.
Art. 41. Sentencias
Son las conclusiones a que llegan los Comités de Ética al final de la sustentación de una causa, sobre inocencia o culpabilidad del imputado. En este último caso, la sentencia incluye la sanción o pena que deberá cumplir el causante.
Art. 42. Sanciones
Los arquitectos que incurran en alguna violación a las normas de ética profesional serán pasibles de las sanciones disciplinarias establecidas en el estatuto.
El CAP podrá aplicar a sus miembros, según la magnitud de la falta cometida, las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal menor, desde tres (3) meses hasta un (1) año, bajo apercibimiento.
c) Suspensión temporal mayor, de más de un (1) año, bajo apercibimiento.
d) Separación definitiva.
e) Impedimento definitivo de ejercer representación del CAP en cargos y /o Delegaciones relacionadas a la naturaleza de la falta.
Art. 43. Anales del Tribunal de Ética
Los Anales de la actuación de los Comités de Ética incluyen: el conjunto de las denuncias recibidas; documentación aprobada y la obtenida por otros medios; actas de las reuniones ordinarias; copia de comunicaciones, informes, dictámenes, resoluciones y sentencias, numeradas correlativamente (foliadas) y demás información y documentación del proceso. Deja a salvo la parte de actuaciones reservadas.
Los Anales de Ética constituyen jurisprudencia y serán referencia, tanto para el Tribunal mismo, como para la defensa de los imputados.
Art. 44. Dictamen.
Son dictámenes las opiniones y juicios resultantes del proceso seguido en una causa, que sirven para la formulación de la Resolución respectiva.
Art. 45. Resolución.
Decreto o fallo de los Comités de Ética. Toda decisión final adoptada por el tribunal en el ejercicio procesal.
Art. 46. Recursos y Apelaciones.
Recurso: acto por el que un sujeto legitimado impugna una resolución del Tribunal de Ética, para que sea reformada o revisada.
Apelación: acción de recurso a la instancia superior cuando no se está de acuerdo con la sentencia dada por la instancia inferior o anterior.
Art. 47. Rehabilitación.
Acto de proveer y devolver al sujeto que haya cumplido la sanción impuesta, la rehabilitación de todos sus derechos estatutarios. Se aplica para casos de suspensión (art. 42-b-c).
La rehabilitación es automática una vez cumplida la sanción.
CAPITULO II
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL / LOS COMITÉ DE ÉTICA
Art. 48. Definiciones
a) El Tribunal de Ética Profesional (TEP) del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) está constituido por los Comités de Ética, que son Órganos de Control de la Institución.
Elegidos de conformidad con el Estatuto del CAP, son órganos jurisdiccionales con capacidad y competencia para conocer, analizar y resolver sobre las conductas profesionales de los arquitectos.
Les corresponde cautelar las actuaciones de los arquitectos en el ejercicio de la profesión y sancionar por infracciones al Código de Ética, a normas estatutarias y disposiciones legales e institucionales vigentes.
b) El TEP es fundamentalmente un cuerpo colegiado, encargado de velar por el buen ejercicio profesional, de educación moral, proclive al análisis de cualquier conducta profesional, considerada atentatoria del prestigio de la profesión.
c) El TEP a través de sus Comités de Ética, se regirá por el Estatuto del CAP en cuanto a su composición, jurisdicción, competencia, forma de selección, duración de funciones, presupuesto, domicilio, requisitos para su elección e impedimento sobreviniente.
Art. 49. Conformación del Tribunal de Ética (TEP)
El TEP del CAP de acuerdo con el Estatuto está constituido por el Comité Nacional de Ética (CNE) y por los Comités Regionales de Ética (CRE). Su estructuración y funcionamiento configuran un Sistema de Control, jerarquizado y autónomo en sus fallos e instancias.
Art. 50. El CNE es el tribunal de segunda instancia y estará compuesto de por lo menos, dos (2) Salas. Ejercerá labores de control y supervisión de los Comités Regionales de Ética. El CRE es el tribunal de primera instancia en cada Regional del CAP y estará compuesto de por lo menos, una (1) Sala. Dependen funcionalmente del Comité Nacional de Ética.
La duración de los cargos es de tres (3) años.
Art. 51. El Consejo Nacional de Ex –Decanos del CAP, se constituye en tribunal de segunda instancia, para casos de apelaciones de los miembros del Consejo Nacional, por asuntos de medida disciplinaria que haya impuesto el Comité Nacional de Ética.
Art. 52. Los Órganos de Gobierno y Dirección, Nacional y Regionales serán los encargados de dar cumplimiento a las sentencias y demás disposiciones de los Comités Nacional y Regionales de Ética respectivamente.
ART.53. De las Salas de los Comités Regionales de Ética.
Cada Regional tiene una Sala de Comité Regional de Ética, formada por tres (3) miembros nombrados por la Asamblea Regional, que cumplan los requisitos de antigüedad como colegiados, y que hayan destacado por su trayectoria profesional, personal y de servicio al CAP conforme a lo que especifique el Reglamento respectivo. Se constituirá de la siguiente forma:
a. Un (1) miembro habilitado con más de diez (10) años de colegiado, quien lo presidirá.
b. Dos (2) miembros habilitados con más de cinco (5) años de colegiado.
Las Regionales con más de 2000 miembros activos tendrán dos (2) Salas con las mismas características. En este caso, la presidencia del CRE será de un (1) año y rotativa entre los Presidentes de las Salas por orden de antigüedad en el CAP.
Las sesiones del CRE son convocadas por su Presidente, con una anticipación mínima de tres (3) días calendario, mediante esquela o cualquier otro medio que permita obtener fehacientemente el cargo de recepción.
El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones será de dos (2) de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Art. 54. De las Salas del Comité Nacional de Ética.
El CNE estará compuesto de por lo menos dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una, nombrados por la Asamblea Nacional, que cumplan los requisitos de antigüedad como colegiados y que hayan destacado por su trayectoria profesional, personal y de servicio al CAP, conforme a lo que especifique el Reglamento respectivo. Se constituirá de la siguiente forma:
a. Un (1) miembro vitalicio del CAP, quien la presidirá y
b. Dos (2) miembros habilitados con más de quince (15) años de colegiados
La presidencia del CNE será de un (1) año y rotativa entre los Presidentes de las Salas por orden de antigüedad en el CAP.
Las sesiones del CNE serán convocadas por el Presidente de cada Sala, con una anticipación mínima de tres (3) días calendario, por esquela o cualquier otro medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.
El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones será de dos (2) miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Art. 55. Funciones de los Comités de Ética
Son funciones comunes de los Comités de Ética:
a. Ser receptor de las denuncias por presuntas causas de ética.
b. Establecer la trascendencia y carácter de la denuncia. Si ésta no posee valor dar por concluido el incidente.
c. Sustentar la causa: conocer, analizar, resolver y si corresponde en su caso, sancionar según procedimiento establecido, las trasgresiones comprobadas.
d. En todos los casos, garantizar el derecho del imputado a la legítima defensa. e. Velar por el cumplimiento de sus resoluciones.
f. Organizar y conservar actualizado el archivo de las actuaciones de los Comités de Ética en los Anales de Tribunal de Ética.
Art. 56. Son funciones específicas del Comité Nacional de Ética del CAP:
a. Conocer, analizar y resolver en revisión y última instancia, los casos tratados por los
Comités Regionales de Ética; ratificará o modificará la resolución apelada.
b. Analizar y resolver las conductas de los miembros del Consejo Nacional contrarias al presente código, en primera instancia.
c. Asumir y atender los casos que afecten a los miembros directivos de los Órganos de Gobierno y Dirección Regionales.
d. Conocer, analizar y resolver en revisión y última instancia, los casos iniciados en un Comité Regional de Ética, que no llegan a culminar el proceso, por incumplimiento y/o negligencia de sus miembros en la aplicación de normas y procedimientos, incluidos plazos.
Art. 57. Son funciones específicas del Comité Regional de Ética del CAP:
a. Conocer, analizar, resolver y en su caso, sancionar según procedimiento las inconductas de los arquitectos contrarias a lo establecido en el presente Código, Estatuto del CAP, Reglamentos y disposiciones legales e institucionales, que se pongan en conocimiento por denuncias recibidas, y de oficio, en casos especiales establecidos en el reglamento correspondiente.
b. Analizar y resolver las conductas de los miembros del Consejo Regional contrarias al presente Código en primera instancia.
c. Emitir juicios valorativos y aplicar sanciones de acuerdo a la gravedad de la in conducta en cada caso analizado.
d. Defender el prestigio de la profesión y difundir entre los colegiados el espíritu, fines y objetivos del presente Código.
e. Orientar a los arquitectos colegiados hacia una moral profesional más humana y correspondiente con los altos fines de la profesión.
Art. 58. Deberes y Obligaciones de los Comités de Ética (CE)
a) Los CE son los últimos responsables del respeto y cumplimiento de lo establecido por el Código de Ética para todos los colegiados y debe velar por ellos.
b) Los CE deberán conocer, acabadamente el Código de Ética y responder todo tipo de consultas e inquietudes, que los colegiados y / o los Órganos de Gobierno del CAP hicieren sobre el mismo.
c) Los CE deberán detectar los aspectos del Código de Ética que puedan quedar desactualizados o superados por los acontecimientos, y proponer las correcciones, cambios o actualizaciones que convengan, según su aplicación.
Asimismo, establecer los mecanismos apropiados para esas modificaciones, que deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional del CAP.
d) Los CE deberán cuidar en sus actuaciones los principios de justicia y equidad para con todos los colegiados. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir en la sustentación de causas en las que se sintiesen involucrados por razones de parentesco, amistad, conocimiento de las partes o, que por la naturaleza de su relación se viera afectado su sentido de ecuanimidad. Dicha abstención se asentará en las actas de las sesiones de los comités.
e) Es deber de los CE dar cumplimiento estricto a todas las funciones que este Código y Estatuto les asigna.
f) Deberán brindar todo tipo de información sobre la sustentación de su causa a un denunciado. No habrá información reservada para éste ni para su defensa en esa causa, que podrá ser ejercida por otro arquitecto.
g) Brindarán la información que le soliciten los demás Órganos de Gobierno del CAP, salvo en lo estrictamente reservado.
h) Las Asambleas Nacional y Regionales, como máximos órganos de gobierno y dirección del CAP, podrán remover a uno o varios de los integrantes de los Comités de Ética, si consideran incumplimiento o cabalidad con las tareas y obligaciones impuestas por su cargo.
i) Los Comités de Ética llevarán Anales de su actuación.
j) Compete a los Comités de Ética establecer el grado de gravedad en que ha incurrido un imputado en el incumplimiento de las normas, de forma que pueda dimensionarse la sanción como medida del grado de gravedad.
Este Código establece para todos los casos de incumplimiento, la siguiente escala:
i) Falta leve
ii) Falta
iii) Falta Grave
k) El Tribunal de Ética asumirá, como uno de sus deberes más importantes, el garantizar que a todo imputado le sea posible ejercer su derecho constitucional de defensa.
l) Velará por la implementación de la Rehabilitación del Arquitecto una vez cumplida la sanción que amerita esa acción.
m) En todo momento de sustentación de una causa, los tribunales del Comité de Ética deberán abstenerse de realizar manifestaciones que impliquen un juicio valorativo concreto, que implica pre-juzgamiento. El miembro del TE que realice estas acciones deberá excusarse de seguir interviniendo en dicha causa, y si no lo hiciere, podrá ser recusado ante los demás miembros del TE.
n) Los miembros del TE sólo podrán ser sancionados en el ejercicio de sus cargos, por notable abandono de sus deberes y por infracción a las normas que le fijan el Estatuto y Reglamentos para su funcionamiento. Le corresponderá a la Asamblea Nacional conocer en única instancia.
Art. 59. Del Funcionamiento de los Comités de Ética
a. Administrativamente los Comités funcionarán asistidos por el personal encargado de los asuntos gremiales, en los niveles nacional y regionales correspondientes, quienes realizarán la logística de los procesos gremiales (de las causas de ética)
b. Dicho personal realizará las funciones establecidas para los procedimientos, observando los principios de lealtad y reserva que requiere la encomienda.
c. Los Comités Nacional y Regionales de Etica emiten dictamen y Resolución resultado del proceso realizado.
d. Los Consejos Nacional y Regionales del CAP son los Organos que darán cumplimiento a los dictámenes, Resoluciones y sentencias de los Comités Nacional y Regionales respectivamente.
Art. 60. Los costos administrativos del proceso serán establecidos anualmente por el Consejo Nacional del CAP y asumidos por el demandante.
Se exceptuará de dicho pago los casos demandados por los Organos de Gobierno y Dirección del CAP y por arquitectos con cargos representativos, cuando éstos realicen la denuncia de oficio.
Art.61.ProcedimientosdelosComitésdeÉtica(CE)
El Tribunal de Ética del CAP a través de los Comités de Ética deberá ajustar la suma de sus procedimientos a lo establecido en el “Manual de Procedimientos para Procesos Disciplinarios”, adecuado al Estatuto y a las disposiciones de este Código y aprobado por el Consejo Nacional del CAP.
Art. 62.-De la reserva del proceso y su registro
De acuerdo con el Artículo 149 - del Estatuto del CAP, el proceso disciplinario será reservado. Las denuncias, el procedimiento del mismo y los fallos y resoluciones se registrarán en un Libro Especial de Procesos Disciplinarios.
Las resoluciones serán comunicadas al interesado, a los Órganos de Gobierno del Colegio y a las instituciones relacionadas con el proceso.
TITULO CUARTO:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 63. Denuncias a Miembros de los Órganos Directivos, de Control y de Asesoría del
CAP. Las faltas y/o denuncias sobre probables trasgresiones o faltas a la ética profesional, en que se viera comprometido un Arquitecto, miembro de un Organo de Gobierno y Dirección; de Control y/o de Asesoría del CAP, en ejercicio de sus derechos como profesional de la Arquitectura, se tratarán en función al rol, condición y campo en que se ubica la probable ocurrencia.
Art. 64. Como colegiado en el ejercicio de la profesión de arquitecto, la ocurrencia será procesada en aplicación de lo estipulado en este Código para
esa condición.
Art. 65. Como miembro de un Organo directivo del CAP, la ocurrencia relacionada con el cargo para el que fué elegido, será procesada en aplicación de las disposiciones que correspondan, establecidas en el Estatuto; Reglamentos de funcionamiento y generales de los Comités Nacional y Regionales de Fiscalización, además de lo dispuesto en este Código, sobre el particular.
Art. 66. Las instancias que corresponden a cada Organo en el proceso disciplinario serán:
a). Consejo Nacional y Comité Ejecutivo Nacional
1ª. instancia : Consejo Nacional de Ética (CNE)
2ª. instancia : Consejo de ExDecanos
b). Consejo Regional y Comité Ejecutivo Regional
1ª. instancia : Comité Regional de Etica (CRE)
2ª. instancia : Comité Nacional de Ética (CNE).
c). Comité Nacional de Fiscalización (CNF)
y Comité Nacional de Etica (CNE)
Única Instancia : Asamblea Nacional
d) Comité Regional de Fiscalización (CRF)
1ª. instancia : Comité Nacional de Fiscalización (CNF)
2ª. instancia : Asamblea Regional
e) Comité Regional de Etica (CRE)
1ª. instancia : Comité Nacional de Ética (CNE)
2ª. instancia : Asamblea Regional
f) Consejo de Ex-Decanos
1ª. Instancia : Consejo Nacional de Ex-Decanos Ampliado
2ª. Instancia : Asamblea Nacional
g) Consejo Regional de Ex-Decanos:
1ª. instancia : Consejo Regional de Ex-Decanos Ampliado
2ª. instancia : Asamblea Regional
h) Comisiones Nacionales:
1ª. instancia : Consejo Nacional
2ª. instancia : Comité Nacional de Ética (CNE)
i) Comisiones Regionales
1ª. instancia : Consejo Regional
2ª. instancia : Comité Regional de Ética
Art. 67. Cada estamento de la estructura orgánica del CAP, deberá elaborar el Manual de Procedimientos Disciplinarios que requieran sus respectivas condiciones, el mismo que será aprobado:
a) Por los Organos de 2ª. instancia les corresponde a:
Comité Nacional de Fiscalización (CNF) Comité Nacional de Ética (CNE)
Consejo Regional de ExDecanos
Comisiones Nacionales
b) Por los Órganos de 1ª. instancia les corresponde a:
Consejo de ExDecanos
Consejo Nacional y Comité Ejecutivo Nacional Consejo Regional y Comité Ejecutivo Regional Comité Regional de Fiscalización (CRF)
Comité Regional de Etica (CRE) Consejo Regional de Ex-Decanos
Comisiones Regionales
CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. De la derogatoria de disposiciones opuestas al Código de Etica Profesional del CAP. Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones y reglamentos que se opongan o sean distintos al presente Código.
SEGUNDA. De la vigencia del presente Código de Ética Profesional del CAP.
El presente Código rige a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Nacional del CAP. Su aplicación está sujeta a la constitución y funcionamiento de los Comités de Ética (Elección de Miembros y organización administrativa de las Salas de los Comités de Ética)
TERCERA. Los procesos disciplinarios en curso, se seguirán desarrollando circunscritos a lo dispuesto en el Estatuto, Código de Ética, Reglamentos y procedimientos vigentes a la fecha del inicio de esos procesos.
CUARTA. De la obligación de mantener actualizado el Código de Ética Profesional del
CAP. El Tribunal de Etica a través de los Comités Nacional y Regionales de Etica, realizará una vez al año los reajustes y/o modificaciones que se requiera, surgidas de la evaluación del ejercicio del Código, las mismas que serán aprobadas por el Consejo Nacional.
CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
El Consejo Nacional propondrá en el menor plazo -a fin de atender los casos en curso- a la Asamblea Nacional próxima siguiente, el Reglamento de los Comités Nacional y Regional de Ética, así como los candidatos a miembros de las Salas de Comité Nacional de Ética, para aprobación y elección respectivamente.
Los miembros de las Salas de Comité Nacional de Etica para el ejercicio 2008 en adelante, serán propuestos y elegidos en la penúltima Asamblea Nacional del ejercicio 2005-2008, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente y así sucesivamente.
SEGUNDA
Los Consejos Regionales propondrán de acuerdo a Reglamento aprobado en Asamblea Nacional, a los candidatos a Miembros de las Salas de Comité Regional de Ética, los que serán designados en la próxima primera Asamblea Regional, que para este fin deberá ser convocada. Los miembros de las Salas de Comité Regional de Ética para el Ejercicio 2008 en adelante, serán propuestos y elegidos en la penúltima Asamblea Regional del ejercicio 2005-2008, y así sucesivamente, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente.
• Aprobado en Sesión Nº 84-2005 de Consejo Nacional de fecha 12 de Abril de 2005.
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